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11/06/2009 05:06:00 Comisión Nacional de Competencia PROCURADORES 4 minutos

La CNC analiza la figura del procurador de los tribunales

Entre otras medidas, propone revisar y reducir su obligatoriedad, eliminar las incompatibilidades con otras profesiones jurídicas y cambiar el sistema de aranceles por una libertad de precios.

En la Resolución S/0022/07, Procurador Madrid, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) decidió promover la realización de un Informe al objeto de analizar si la normativa reguladora de la actividad de los Procuradores introduce restricciones a la competencia. El Informe estudia una figura profesional, la de los Procuradores de los Tribunales, que es difícil encontrar con características similares en países de nuestro entorno.

La regulación de la actividad de procura o representación procesal presenta en nuestro país una serie de características peculiares que se analizan a lo largo del Informe por presentar problemas desde el punto de vista de la competencia y porque deberán ser revisadas en aplicación de la transposición de la Directiva de Servicios.

-La primera de ellas es la obligatoriedad de acudir a los Tribunales representado por un profesional. Se trata de una obligación establecida con carácter general, si bien las propias leyes procesales han introducido excepciones. Desde el punto de vista de la competencia, dicha obligatoriedad supone un problema desde el momento en que nos encontramos en un mercado con barreras de entrada y de ejercicio.

-La segunda característica peculiar en la actividad de procura es la reserva de actividad que, con carácter general, la normativa dispone a favor de los Procuradores, a la que se une la incompatibilidad de la profesión de Procurador con la de Abogado, Graduado Social y Gestor Administrativo. En su Informe sobre el sector de los servicios profesionales y los Colegios Profesionales, la CNC ya consideraba que las reservas de actividad constituyen un claro problema desde el punto de vista de la competencia, puesto que, en definitiva, son restricciones al libre ejercicio profesional. Por ello, tales reservas de actividad deben estar siempre basadas en un claro motivo de interés general. Sin embargo, en el caso de la actividad desarrollada por los Procuradores, no se observa que existan motivos que justifiquen dicha reserva frente a otros profesionales que podrían desempeñar esa misma actividad, como de hecho lo vienen haciendo en determinados ámbitos procesales.

-La tercera gran característica de esta actividad es la que se refiere a las restricciones al libre ejercicio de la profesión, que se manifiestan básicamente en dos ámbitos: los precios y el ejercicio territorial. En cuanto a los precios, el sistema de aranceles cuasifijos impide la libre formación de precios en el mercado, con lo que el precio deja de ser factor de competencia en el mismo. Algo similar podría decirse de las restricciones territoriales, puesto que no se observan razones para mantener una compartimentación del mercado como la actual, que impide que los profesionales puedan competir en todo el territorio nacional.

Así pues, visto lo anterior debería procederse a:

1. Revisar y reducir en la medida de lo posible la obligatoriedad de representación procesal a través de profesional, teniendo en cuenta los ejemplos en que dicha obligatoriedad ya ha sido eliminada, así como los avances telemáticos en las comunicaciones entre la Administración de Justicia y los usuarios.

2. Suprimir la incompatibilidad de la profesión de Procurador con las profesiones de Abogado, Graduado Social y Gestor Administrativo.

3. Eliminar la exclusividad general de los Procuradores en el ejercicio de la actividad de representación procesal, en particular, permitiendo que los Abogados realicen también las actividades ahora reservadas a los Procuradores.

4. Suprimir el actual sistema de aranceles o precios cuasifijos de los Procuradores, para pasar a un sistema de precios libremente fijados por las partes.

5. Suprimir la prohibición de ejercicio en más de una demarcación territorial, pasando a consignar un régimen de libre prestación en todo el territorio del Estado.

El objetivo debe ser mejorar los servicios prestados a los consumidores en sus relaciones con la Administración de Justicia, a través de la introducción de competencia en la actividad de procura, que deberá redundar en prestaciones de mayor calidad y mejores precios.

En todo caso, tal y como se ha venido haciendo hasta el momento, la CNC continuará vigilando cualquier comportamiento o práctica anticompetitiva que carezca del amparo legal en el ámbito de los servicios ofrecidos por los Procuradores, ya sea mediante la apertura de expedientes sancionadores o mediante el nuevo instrumento que le confiere el artículo 12.3 de la Ley 15/2007, la legitimación para impugnar actos y disposiciones de rango inferior a Ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva.

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