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10/11/2017 17:43:43 IRENE CORTÉS DESAFÍO INDEPENDENTISTA 3 minutos

Carme Forcadell sale de prisión tras pagar la fianza de 150.000 euros

La Sala de lo Penal del Tribunal supremo acuerda la salida de la presidenta del Parlament catalán tras haber admitido la fianza decretada este jueves.

La presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, ha salido de prisión este viernes tras pagar la fianza que le impuso el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que conoce de la causa por rebelión y sedición contra los miembros de la Mesa del Parlamento.

El auto decretado por el Tribunal Supremo el pasado 9 de Noviembre establecía la prisión provisional bajo fianza de distintos miembros del Parlament, entre ellos su presidenta Carme Forcadell.

El alto tribunal defiende en el auto la legitimidad de esta decisión argumentando la sospecha fundada de haber participado en delito de rebelión, regulado en el artículo 427 del Código Penal. En él se establece que son autores del delito de rebelión los que “se alzaren violenta y públicamente” para lograr la consecución de alguno de los fines expresamente previstos en dicho precepto, entre los que se encuentra “declarar la independencia de una parte del territorio nacional” (art. 472.5).

Sospecha fundada de participación delictiva

El juez Pablo Llarena basaba además su decisión de prisión preventiva en la LO 13/2003, de 24 de diciembre, sobre la adopción de la medida cautelar de prisión. En ella se establece que, al tratarse de un sacrificio del derecho fundamental a la libertad, ha de cumplirse que la medida sea adecuada al objetivo que se pretende conseguir con su aplicación, que sea usada solamente si no hubiera otro modo de actuar que no conllevara a la privación de libertad y que exista proporcionalidad entre las repercusiones de su aplicación sobre el perjudicado y las que se busca obtener en el sentido jurídico.

Sin embargo, hay otros factores que han de concurrir para que pueda decretarse la prisión provisional. En el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se establece que ha de existir además la sospecha fundada de participación del encausado en una infracción penal o en unos hechos aparentemente delictivos.

Expuestos todos estos datos, el tribunal pasa a argumentar si la decisión es legítima basándose en la supuesta existencia de un “alzamiento violento y público” que constituya el delito de rebelión.

Desafiar a los poderes usando fuerza intimidatoria

A pesar de que las defensas coinciden en que no era intención de los encausados fomentar acciones violentas para llevar a cabo el objetivo de la independencia de Cataluña, el tribunal sostiene que esta violencia no ha de ser necesariamente dañina o lesiva.

De acuerdo con esta premisa, se considera alzamiento violento cuando se busca desafiar a los poderes que han sido establecidos legalmente usando una fuerza que, aunque no sea violenta en sí misma, sea intimidatoria y busque lograr un objetivo que esté contemplado en el artículo 472.

Libertad provisional

Por todo esto, el Supremo estableció en el auto la prisión provisional a Carme Forcadell bajo la fianza de 150.000 euros, cantidad que ha sido abonada esta misma mañana.A r aíz de esto, se ha declarado su libertad provisional, sujeta a una serie de requisitos cuyo incumplimiento significarían el ingreso inmediato en prisión.

La presidenta del Parlament habrá de comparecer semanalmente ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y ante el Tribunal Supremo cuando sea llamada. De igual forma, no puede abandonar el territorio nacional hasta nuevo aviso.

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