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12/06/2009 04:05:00 Agencia Tributaria ADUANAS 1 minuto

Número de registro e identificación de operadores económicos (EORI)

A partir del 1 de julio de 2009, los operadores económicos y, en su caso, otras personas deberán utilizar un número identificador en sus relaciones con la aduana.

De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 312/2009 de la Comisión de 16 de abril de 2009 (pdf) que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario, a partir del 1 de julio de 2009, los operadores económicos y, en su caso, otras personas deberán utilizar un número EORI para identificarse en sus relaciones con la aduana.

Este número EORI será único en toda la Comunidad y la AEAT lo asignará de oficio a los operadores establecidos en España (salvo las sucursales cuya matriz esté establecida en otro Estado miembro), que realicen habitualmente actividades aduaneras y que tengan un número de identificación fiscal atribuido por la AEAT.

No obstante, no se asignará este número de oficio a las personas físicas de nacionalidad extranjera, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española y establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español, cuyos números de identificación fiscal comiencen por N, M y W, respectivamente. Estas personas deberán solicitar su registro expresamente a través de la Oficina Virtual de Aduanas e Impuestos Especiales y, una vez se compruebe que no han sido previamente registradas en otros Estado miembro, se les asignará el número que corresponda.

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