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15/11/2017 13:18:02 Educación 6 minutos

La Comunidad de Madrid modifica su reciente Ley sobre la gratuidad de los libros de texto

Sólo cuatro meses después de la aprobación de la Ley de gratuidad de los libros de texto, la Ley 10/2017, de 31 de octubre , ha venido a modificar aquella norma. La participación de los alumnos en el sistema de préstamo previsto se define ahora como voluntaria y requerirá la aceptación expresa de sus representantes legales.

La Comunidad de Madrid modifica su reciente Ley sobre la gratuidad de los libros de texto
Comentario a la Ley 10/2017, de 31 de octubre, de modificación de la Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid (BOCM de 14 de noviembre de 2017).
Apenas cuatro meses después de aprobarse la Ley 7/2017, de 27 de junio , de gratuidad de los libros de texto y el material curricular, el Pleno de la Asamblea de Madrid ha modificado esta norma mediante la Ley 10/2017, de 31 de octubre , con el propósito de eliminar del texto legislativo determinadas enmiendas que se incorporaron al mismo en el momento de la votación. La reforma entra en vigor el 15 de noviembre de 2017, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Sistema de préstamo de libros de texto y material curricular

La Ley 7/2017 (consutar aquí su resumen ) prevé un sistema de préstamo en el que la propiedad de los libros de texto y el material curricular corresponde a la Administración educativa, que los pone a disposición de los centros docentes para su uso gratuito por el alumnado. Comenzará a funcionar de forma efectiva durante el curso 2018-2019 en las etapas de Primaria, ESO y FP Básica de los centros sostenidos con fondos públicos.
El nuevo texto afirma en su preámbulo que, revisada la redacción final del que fue aprobado en junio, se han observado “inconsistencias que dificultan su interpretación”, por lo que procede a su modificación con la mayor urgencia posible, para garantizar su aplicabilidad en los plazos previstos.

Modificaciones introducidas en el sistema

Las modificaciones que introduce la nueva Ley 10/2017 incorporan cambios significativos en el sistema:

- La participación en el sistema de préstamo será voluntaria

Si con el antiguo texto todos los alumnos participarían de forma automática en el sistema de préstamo, salvo renuncia expresa por parte de sus representantes legales, la nueva redacción establece que esa participación es voluntaria, y que los representantes legales deberán manifestar expresamente su voluntad de participar en el sistema.
Por otro lado se dispone ahora ex novo que los centros concertados deberán manifestar de manera voluntaria y expresa su voluntad de incorporarse al sistema de préstamos, asumiendo las obligaciones inherentes al mismo.

- Supresión de la prohibición taxativa del copago

Se suprime la prohibición que antes contenía la norma de que el alumnado y sus familias aportasen, “bajo concepto alguno”, fondos económicos o materiales al sistema de préstamo, ya fuera por decisión propia o a requerimiento de los centros educativos o de la Administración.

- Sólo para Primaria y Secundaria

También se suprime la disposición adicional cuarta de la Ley, que preveía la ampliación en el plazo de 2 años de la gratuidad de los libros de texto a otras etapas no obligatorias, como la Educación Infantil, el Bachillerato o la Formación Profesional de grado medio o superior en centros públicos.

- Disminución de los sistemas de control

Se suprime el párrafo que disponía que la Comisión de Seguimiento, creada para el seguimiento y evaluación del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular, debía colaborar e informar de los desarrollos reglamentarios y las modificaciones ulteriores de la Ley.
Por otro lado, se eliminan de la ley las funciones hasta ahora atribuidas a la Comisión de Gestión que habrá de constituirse en cada centro docente, básicamente referidas a la coordinación en cada uno de ellos del préstamo de libros y a la determinación de cuestiones relacionadas con la guarda y custodia de los materiales didácticos durante los períodos no lectivos. A partir de ahora las funciones de dicha Comisión se determinarán reglamentariamente.

- Cálculo anual de la financiación del sistema

El importe mínimo que aportará la Comunidad de Madrid en cada curso escolar se determinará anualmente y consistirá en una cantidad por alumno adherido al sistema de préstamo que se fijará en razón de la etapa de enseñanza en que se haya de aplicar el sistema y de acuerdo con el coste medio real de los libros de uso más común. El texto que ahora se modifica preveía que este cálculo se hiciera de acuerdo con el coste real de los libros del Catálogo de gratuidad.

- Adquisición de libros de texto en las grandes superficies comerciales

El nuevo texto suprime asimismo el párrafo de la norma que establecía que la financiación se realizara preferentemente como ayudas directas a las familias y favoreciendo la adquisición en librerías de proximidad y estructuras comerciales de pequeño tamaño.

- Sobre la consolidación del sistema de préstamo

Se suprime también el artículo 10 de la Ley, relativo a la consolidación del sistema de préstamo, en virtud del cual los centros escolares debían incluir en su Proyecto Educativo los objetivos, contenidos y actuaciones del sistema de gratuidad de libros de texto, y las normas de utilización y conservación de los libros y del material cedidos al alumnado habrían de incluirse en el reglamento de régimen interno.
A partir de ahora tampoco deberán los centros incorporar al plan de acción tutorial las actividades que promuevan el valor pedagógico del sistema de préstamo ni supervisar a lo largo del curso la correcta utilización de los libros por parte del alumnado.

- Se elimina la referencia al material escolar como “bien colectivo” y a la necesidad de su cuidado

La nueva Ley suprime el párrafo final del preámbulo de la norma, que establecía que la misma, además de suponer un apoyo económico para las familias, pretende educar al alumnado en la importancia de cuidar el material escolar y valorar la inversión realizada en su educación, fomentando prácticas de equidad y valores de corresponsabilidad, solidaridad y desarrollo sostenible, y en el cuidado de un bien colectivo como son los libros de texto y el material escolar.

- Concepto de libro de texto y material curricular

Se simplifica la detallada clasificación de los libros de texto y materiales curriculares que contenía el artículo 3 de la norma, que expresamente mencionaba, por ejemplo, entre el material curricular, los diccionarios, atlas, libros de lectura, cuadernillos de ejercicios, medios audiovisuales e instrumental científico, prensa, revistas o publicaciones periódicas.

- Material de papelería y soportes de libros digitales

Se suprime asimismo la disposición quinta de la Ley, que obligaba a la Comunidad de Madrid a desarrollar programas para que el resto del material escolar básico, incluyendo el material escolar no reutilizable, fungible o de papelería, fuera gratuito para todo el alumnado, y a que los soportes de los libros digitales fueran gratuitos en aquellos centros que optasen por esa modalidad.

Modificaciones normativas

- Ley 7/2017, de 27 de junio , de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid: se modifican sus artículos 3, 6, 8 y 9, y se suprimen el párrafo final del Preámbulo; el número 2 del artículo 7 (pasando sus números 3 y 4 a numerarse como 2 y 3 respectivamente), el artículo 10 y las disposiciones adicionales cuarta y quinta.

Entrada en vigor

La Ley 10/2017, de 31 de octubre , entra en vigor el 15 de noviembre de 2017, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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