La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V2369-17, de 18 de septiembre de 2017, ha establecido que cualquier beneficio social, como por ejemplo puede ser una cesta de Navidad otorgada por la empresa, que se sustituya por una compensación económica deberá tributar ene l IRPF como rendimiento irregular.
Asimismo, indica que la normativa aplicable prevé una reducción del 30% para este tipo de rendimientos siempre y cuando se obtengan de forma notoriamente irregular en el tiempo y se imputen a un único período impositivo.
La entidad consultante negociaba con los sindicatos la sustitución de la cesta de Navidad y de ciertos beneficios sociales por una compensación económica que habría de satisfacer al personal pasivo.
Estas indemnizaciones son rendimientos del trabajo que no tienen un período de generación y su finalidad es compensar los mencionados complementos salariales. Precisamente para este tipo de rendimientos la normativa aplicable prevé una reducción del 30% siempre y cuando se obtengan de forma notoriamente irregular en el tiempo, y se imputen a un único período impositivo, circunstancias que concurrían en el supuesto consultado.
Así pues, si el resultado de las negociaciones laborales favorecía la compensación mencionada, los trabajadores, activos y pasivos, podrían aplicar el 30% de reducción a los mencionados rendimientos.