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26/12/2017 10:02:43 ISABEL DESVIAT Tercería de mejor derecho 3 minutos

¿Qué crédito es preferente: el garantizado con prenda de un banco o el de la Agencia Tributaria?

El Tribunal Supremo ya venía admitiendo la posibilidad de constituir prenda sobre imposiciones a plazo, prevaleciendo éstos frente a créditos tributarios amparados por el privilegio especial del artículo 77.1 LGT y posibilitando que se altere el orden del embargo.

Isabel Desviat.- No solamente es posible acceder a un crédito del banco a través de una hipoteca. Otra forma de conseguirlo es la prenda ó "crédito pignoraticio" sobre bienes muebles, que sería el equivalente a la garantía de bienes inmuebles en las hipotecas.
Es común que los bancos o cajas realicen este tipo de operaciones, que consisten en inmovilizar como garantía, dinero, acciones o fondos de inversiones, y obtener así un porcentaje de financiación sobre la cantidad que se inmoviliza. Este porcentaje de financiación varía según si se pignora -se deja en prenda- dinero en efectivo, valores de renta fija o variable. Es una figura habitual en el campo financiero. Está regulado en los artículos 1863 y siguientes del Código Civil .
Según el artículo 1866, el contrato de prenda «da derecho al acreedor para retener la cosa en su poder o en el de la tercera persona a quien hubiese sido entregada, hasta que se le pague el crédito.»
En esta sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, el pasado 9 de noviembre de 2017 (Rec. 140/2017) , se da la razón a la entidad Banco Pastor, S.A. y le reconoce el derecho preferente al cobro frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, estimando la tercería de mejor derecho que había planteado.
La tercería de mejor derecho es un procedimiento que puede utilizar quien afirme que le corresponde un derecho a que su crédito se satisfaga con preferencia al del acreedor ejecutante. Se regula en los artículos 614 a 620 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y posibilita al titular de un crédito cobrar con preferencia al que se va a satisfacer a través de un embargo que se está tramitando, y alterar así el orden del embargo.

Antecedentes

La empresa embargada había formalizado una póliza de prenda con la entidad bancaria sobre sus derechos de crédito y saldo de su cuenta corriente. Ésta póliza se había suscrito ante Notario. Unos seis meses más tarde la Agencia Tributaria trabó embargo sobre la cuenta de la empresa.
El banco interpuso demanda contra el Departamento de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Galicia para que se le reconociera el derecho preferente que tenía sobre el saldo de la cuenta embargada por la AEAT, pero fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia, interponiéndose recurso.
 

Prevalencia en favor del banco

Según señala la Sala, ya desde sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 7 de octubre de 1997 , se viene admitiendo la posibilidad de constituir prenda sobre imposiciones a plazo, prevaliendo los créditos garantizados con dicha prenda frente a créditos tributarios amparados por el privilegio general del artículo 77.1 LGT, sin que sea necesaria su inscripción registral, aunque sería necesario que constara certeza de su fecha para tener efectos frente a Hacienda.
Según señalan los artículos 1922 y 1926 del Código Civil el crédito pignoraticio tiene preferencia respecto de la realización del bien pignorado respecto del resto de acreedores.
En atención a ello, la Sala declara el mejor derecho de crédito de la entidad bancaria debido a la prevalente anterioridad de la constitución de la prenda respecto del embargo administrativo.
Esta prevalencia en favor del banco continúa mientras que la póliza de crédito se mantenga vigente y pueda generar obligaciones y saldos deudores a cargo de la parte prestataria. La Audiencia, además, considera irrelevante el hecho de que al momento de efectuarse el embargo la póliza no se encontrase vencida.
 

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