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25/01/2018 15:36:42 CGPJ Bienes culturales 3 minutos

Los frescos de Sijena permanecerán en el Museo Nacional de Arte de Cataluña

La magistrada del Juzgado de Primera Instancia de Huesca ha suspendido la ejecución provisional del traslado de las pinturas murales de Sijena debido al estado de fragilidad de las pinturas y su especial vulnerabilidad al proceso de desmontaje, transporte y posterior montaje, como así lo han acosejado muchos expertos, entre ellos el restaurador de los frescos de la Capilla Sixtina del Vaticano.

La magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca ha dictado un auto por el que deja sin efecto la ejecución provisional de la sentencia que ordenaba al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) restituir las pinturas murales ubicadas en la actualidad en el mencionado museo.

La juzgadora ha adoptado esta decisión debido a que “el estado de fragilidad de las pinturas es tal que las hace especialmente vulnerables ante dicho proceso de desmontaje, transporte y montaje posterior” y entiende que dicho riesgo “es motivo suficiente para paralizar la ejecución provisional, teniendo en cuenta que nos encontramos ante una obra de arte de extraordinario valor artístico, por lo que de sufrir algún tipo de deterioro resultaría de extrema dificultad su reparación, habida cuenta el estado de las pinturas, o su compensación económica, al tratarse de una obra románica de incalculable valor”.

Estos mismos argumentos, expuestos por la jueza en la sentencia dictada el 4 de julio de 2016, son reiterados ahora en su auto en el que expresa: “la fragilidad de las pinturas, como ya se manifestara en la sentencia, no conlleva la imposibilidad de su reintegración a la Sala Capitular. Sin embargo, sí que entraña unos riesgos. El riesgo, más que de pérdida total de deterioro de las pinturas, es evidente teniendo en cuenta la fragilidad de las mismas por los motivos que se han expuesto en esta resolución”.

A la hora de tomar su decisión ha tenido muy en cuenta los informes emitidos por los distintos peritos y muy especialmente la del restaurador de los frescos de la Capilla Sixtina del Vaticano, Gian Luigi Colalucci, quien en su informe recomienda “extrema prudencia y cautela”.

Otro de los aspectos valorados en su decisión es el de las obras de restauración de la Sala capitular. La juzgadora recuerda que en su sentencia de 4 de julio de 2016 concluía que el traslado de las pinturas y su reintegración en la Sala Capitular era posible “siempre que se adoptaran las medidas y precauciones necesarias para ello”. La propia sentencia descartaba que la restitución de las pinturas se pudiera realizar volviendo a pegar las pinturas murales a los muros de los que fueron arrancadas.

En este sentido, y en relación con las obras de adecuación de la Sala capitular, argumenta la magistrada que el Gobierno de Aragón “no solo no ha acreditado la finalización de todas las obras de restauración de la Sala Capitular, sino que tampoco se ha acreditado la instalación del sistema de climatización, al que alude el arquitecto Antonio García Cid, y que estaba previsto para la Sala Capitular, y por supuesto, no se ha acreditado que las condiciones climáticas de la Sala Capitular sean las idóneas para recibir las pinturas murales, por lo que el riesgo de deterioro de las pinturas es manifiesto”.

Por todo ello, la magistrada estima la oposición a la ejecución provisional formulada por el Museo Nacional del Arte de Cataluña y acuerda dejar sin efecto la ejecución provisional solicitada a por el Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Sijena.

Nota aclaratoria

Una vez dictada una sentencia, el juez, a petición de la parte que ha obtenido sentencia a su favor, queda obligado a ejecutar provisionalmente la sentencia no pudiendo denegar de oficio la ejecución. Cuando se despacha la ejecución y se requiere a la parte ejecutada, ésta puede oponerse a la ejecución. En ese momento, y tras valorar las pruebas que aporten las partes, es cuando el juez puede decidir (como es este caso) la suspensión de la ejecución.

En este caso concreto, y teniendo en cuenta las actuaciones que se deben llevar a cabo, la magistrada entiende que resultaría imposible o de extrema dificultad poder restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o poder compensar económicamente al ejecutado por los daños y perjuicio sufridos como causa de la ejecución, si posteriormente la sentencia fuera revocada.

 

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