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01/02/2018 10:58:56 TEDH Devolución en caliente 3 minutos

El TEDH acepta revisar la sentencia que condenó a España por devoluciones en caliente

La Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha aceptado el recurso del Gobierno español para revisar una sentencia dictada en octubre, que condenaba a nuestro país por la devolución en caliente de dos inmigrantes cuyos derechos fundamentales no fueron respetados al llegar a territorio español tras saltar la valla de Melilla.

La sala del TEDH ha acordado tramitar el recurso del Gobierno y revisará la sentencia en la que condenaba a nuestro país por dos casos de devoluciones en caliente de dos inmigrantes tras atravesar la valla de Melilla.

El caso en cuestión se remite a una sentencia del organismo europeo a fecha de 3 de Octubre en la que el tribunal de Estrasburgo condenaba al gobierno español a pagar 10.000 euros a dos hombres que fueron trasladados de vuelta a Marruecos sin mediar ningún tipo de asistencia jurídica.

Esta decisión, tomada el pasado lunes 29 de enero, implica que el órgano europeo revise de nuevo la sentencia y emita un nuevo pronunciamiento.

Este suceso es algo que no se ve a menudo en Estrasburgo, ya que de los 20 años desde que se instauró la opción de revisión de sentencias, tan sólo se han aceptado 110 de las 2.219 solicitudes de remisión, que equivale a un poco más del 5%.

Devolución en caliente

El caso trata de las devoluciones en caliente de dos individuos provenientes de Mali y Costa de Marfil. El 13 de agosto de 2014, ambos intentaron entrar en territorio español desde el campo marroquí de monte Gurugu saltando las dos vallas que rodean el enclave de Melilla, de 6 y 3 metros respectivamente.

Sin embargo, nada más pisar territorio hispano, fueron arrestados por la Guardia Civil, esposados y trasladados, junto con otros 80 emigrantes, a la comisaria de Fez. En ningún momento se les ofreció asistencia sanitaria o fueron informados de sus derechos.

Los hechos se avalan por el testimonio de numerosos testigos y periodistas presentes, que presentaron vídeos probatorios ante el tribunal europeo. Otras organizaciones también condenaron públicamente los hechos, como el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (UNHCR) y el Comisario europeo de Derechos Humanos.

Sentencia condenatoria de octubre

En el fallo condenatorio emitido en octubre, la Sala consideró que los perjudicados no habían sido atendidos conforme al derecho, ya que la Guardia Civil les detuvo sin ni siquiera informar a los perjudicados "de las disposiciones pertinentes del derecho de asilo o de los procedimientos contra su expulsión".

Además, en relación a la devolución de 80 personas a Marruecos, el tribunal europeo culpó a las autoridades españolas de haber violado el artículo 4 del Protocolo número 4 del Convenio Europeo de Derecho Humanos, que prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros.

El Tribunal de Estrasburgo subrayó que tampoco hubo mediación administrativa o judicial que autorizara la actuación de la policía española, añadiendo una violación al artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a interponer un recurso ante un tribunal cuando exista transgresión de alguna libertad o derecho reconocido en el convenio.

Estrasburgo rechazó la defensa del Gobierno de Rajoy, que consideraba que los hechos no habían ocurrido en territorio español al no haber traspasado la estructura protectora melillense completamente, a lo que la Sala respondió que “desde el momento en el que los demandantes descendieron de las vallas, ya estaban bajo el control continuo y exclusivo de las autoridades españolas”.

Por todo ello, el TEDH condenó al Gobierno español a indemnizar con 5.000 euros a cada uno de los inmigrantes por daños morales, sentencia que ahora tendrá que revisar para emitir un nuevo fallo.

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