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04/05/2018 12:30:11 TJUE 5 minutos

El Tribunal General de la UE desestima la acción indemnizatoria interpuesta por casi 1.500 personas a raíz del reglamento europeo sobre las emisiones contaminantes de los vehículos

Sin pronunciarse acerca de la legalidad de ese reglamento, adoptado por la Comisión en 2016 y cuya anulación solicitan varias capitales europeas en otros asuntos, el Tribunal General considera que esas cerca de 1.500 personas no han demostrado el carácter real y cierto o personal de los perjuicios invocados.

Mediante un Reglamento de 2016, la Comisión definió los límites de emisión de óxidos de nitrógeno que no debían superarse con ocasión de nuevos ensayos en condiciones reales de conducción («ensayos RDE») a los que los fabricantes de automóviles deben someter los turismos y vehículos comerciales ligeros, en particular en el marco de las operaciones de homologación de los nuevos modelos de vehículos. Esos ensayos RDE tienen por objeto responder a la constatación de que los ensayos en laboratorio no reflejan el verdadero nivel de las emisiones contaminantes en condiciones reales de conducción y para impedir el empleo eventual de «programas informáticos engañosos».

Los límites de emisión acordados por la Comisión han sido objeto de varios recursos ante el Tribunal General de la Unión Europea, entre ellos los interpuestos por las ciudades de París, Bruselas y Madrid.   Esos recursos de anulación están siendo examinados por el Tribunal General, estando prevista una vista en esos tres asuntos para el próximo 17 de mayo.

En paralelo a esos recursos de anulación, 1.429 personas físicas, esencialmente domiciliadas en Francia, interpusieron una acción contra la Unión Europea para solicitar indemnización por el perjuicio que afirman que les ha causado la adopción del Reglamento de la Comisión. Sobre ese recurso de indemnización versa el auto de hoy.

Las 1.429 personas consideran que ese Reglamento les causa perjuicios materiales relacionados con la degradación de la calidad del aire que respiran y la consecuente degradación de su salud y que les causa también perjuicios morales relacionados con los temores que sienten al respecto por ellos y por su entorno así como por los temores que sienten por la pérdida de confianza en la acción de las instituciones europeas para luchar contra la degradación del medio ambiente. Cada una de esas personas solicita un euro simbólico como indemnización por los perjuicios materiales y 1 000 euros de indemnización por los perjuicios morales.
Con el auto de hoy, el Tribunal General desestima el recurso de indemnización de las 1.429 personas por carecer de fundamento jurídico.

El Tribunal General empieza recordando que, además del caso de un litigio relacionado con un contrato, para que se pueda generar la responsabilidad de la Unión, deben reunirse tres requisitos acumulativos: es necesario 1) que una institución de la Unión haya adoptado un comportamiento ilegal que infrinja de modo caracterizado una norma jurídica que tenga por objeto conceder derechos a los particulares, 2) que el perjuicio alegado sea real y 3) que exista una relación de causalidad entre el comportamiento de la Unión y el perjuicio.

En el presente asunto, sin pronunciarse sobre el primero y el tercero de esos requisitos (es decir, en particular, la cuestión de la legalidad del Reglamento de la Comisión, objeto de los recursos de las ciudades de París, Bruselas y Madrid), el Tribunal General considera que la realidad de los perjuicios alegados por las 1 429 personas no está suficientemente establecida. Recuerda a este respecto que corresponde al demandante probar el carácter real y cierto así como el alcance del perjuicio alegado y probar que este le afecta personalmente. Le corresponde en particular establecer, para un perjuicio moral, que el comportamiento imputado a la institución de que se trata pueda, por su gravedad, causarle tal perjuicio.

Pues bien, el Tribunal General determina, por un lado, que el alcance del perjuicio relacionado con la degradación de la calidad del aire está insuficientemente establecido, en la medida en que un balance de las emisiones contaminantes adicionales debidas a las disposiciones criticadas solo podría en su caso intentarse de manera muy aproximativa y global, al cabo de un tiempo determinado, con resultados muy inciertos. En particular, resultaría imposible predecir, en el supuesto en que la Comisión hubiera establecido límites más rigurosos, en qué medida los adquirentes potenciales se dirigirían inmediatamente hacia los modelos de vehículos, en su caso menos numerosos, que hayan superado con éxito los ensayos llevados a cabo respetando dichos límites o si habrían preferido conservar durante más tiempo su antiguo vehículo. Por otro lado, el Tribunal General determina que los autores del recurso presentaron una argumentación global y datos generales en apoyo de sus solicitudes, sin ningún dato individualizado que permita apreciar la situación personal de cada uno de ellos en relación con los perjuicios alegados, a pesar de ser 1 429 y habitar en regiones o en condiciones diferentes.

Por lo que atañe a los perjuicios morales, el Tribunal General considera que el hecho de que la totalidad de los interesados estén particularmente sensibilizados con el problema de la contaminación atmosférica no basta para establecer que cada uno de ellos siente realmente temor por su salud y la de su entorno hasta el punto de que afecte suficientemente a sus condiciones de existencia para que se les conceda una indemnización. De un modo más general, el Tribunal General recuerda que un sentimiento que cualquier persona pueda tener no constituye un perjuicio moral indemnizable.

La desestimación de la pretensión indemnizatoria conjunta de las 1 429 personas físicas no prejuzga el resultado de los recursos interpuestos por las ciudades de París, Bruselas y Madrid contra el Reglamento de la Comisión.
 

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