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17/07/2009 04:27:00 Ministerio de Justicia DERECHO CONCURSAL 3 minutos

Se constituye la Sección Especial de la Comisión para la reforma de la Ley Concursal

Asuntos que requieren un mayor análisis y consenso, como el sobreendeudamiento de los particulares, fueron dejados para más adelante en la anterior reforma concursal.

El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, presidió ayer la constitución de la Sección Especial de la Comisión de Codificación Mercantil para la reforma de la Ley Concursal, en un acto celebrado en la sede del Ministerio. Esta iniciativa da cumplimiento al compromiso asumido por el ministro de Justicia ante las Cortes Generales con motivo de la convalidación del Real Decreto que modificó la vigente Ley Concursal.

La Sección Especial ahora creada está compuesta por 19 expertos en la materia, todos ellos con una importante, acreditada y larga trayectoria profesional, y encabezada por el secretario general técnico de este departamento ministerial, Santiago Hurtado.

Francisco Caamaño explicó que la futura ley “deberá contemplar la situación que nace de la nueva realidad económica y laboral de nuestra sociedad,  a fin de ayudar tanto a las empresas como a los trabajadores en un escenario global”.

La constitución de la Sección Especial responde a la firme convicción del  Ministerio de Justicia de la necesidad de que todos los operadores jurídicos sean escuchados en la elaboración de las normas, como garantía del consenso y la excelencia técnica, contando con los criterios técnicos de aquellos que mejor conocen la materia, a fin de conseguir la mejor normativa posible.

Por ello la configuración de esta sección combina las cuatro claves necesarias para la eficaz elaboración de una norma: la doctrina científica, la carrera judicial, representada tanto por los que conocen la primera como la segunda instancia, la Administración y los operadores privados, que aportan la práctica forense y los intereses de los particulares a los que asesoran y defienden.

Reforma de la Ley Concursal

El Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal avanzó la constitución de una Sección Especial de la Comisión General de Codificación para el estudio y propuesta de una reforma de la Ley Concursal. Este real decreto reformó la Ley basándose en los problemas de refinanciación de las empresas, la reducción de costes del proceso sin merma en la calidad de los servicios, la reducción de la duración del proceso y, finalmente, recoger aclaraciones o reformas técnicas puestas de manifiesto en el transcurso del tiempo y la práctica forense.

Aunque fueron estudiadas, quedaron fuera otras reformas, debido al instrumento jurídico utilizado o a su propia complejidad, lo que impidió alcanzar  el consenso necesario en los plazos de que se disponía. Uno de esos asuntos fue el sobreendeudamiento de particulares.

Otro fundamento para la reforma, a pesar de tener un RD Ley aprobado en marzo, es el impulso de la economía. Una ley concursal moderna y eficaz es garantía para los inversores tanto nacionales como extranjeros y dota de seguridad a aquellos que pretenden financiar proyectos empresariales, pues les proporciona una legislación de cobertura ante el supuesto fracaso de los proyectos financiados.

Una legislación concursal que apoye decididamente la viabilidad de empresas en situación de insolvencia no definitiva o que regule ordenadamente y con un coste mínimo la liquidación de aquellas que no pueden hacer frente a sus pagos con carácter definitivo es garantía para los inversores tanto nacionales como extranjeros pues actúa como cláusula de cierre del sistema.

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