El magistrado José Ricardo de Prada había solicitado participar en la decisión que determinaría el encarcelamiento de los acusados a pesar de no estar ya habilitado para ello por haber sido designado para otro destino.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha concluido que “no procede en Derecho” la habilitación del magistrado de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal José Ricardo de Prada Solaesa para intervenir en las comparecencias del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) solicitadas por el Ministerio Fiscal en el PA 5/2015, conocido como “caso Gürtel I Época”. Habilitarle para las comparecencias del artículo 505 LECrim “lo sería para intervenir en una actuación procesal para la que carece de jurisdicción” y conllevaría riesgo de nulidad de las actuaciones, señala la Comisión Permanente.
La decisión de la Permanente está basada en el informe emitido por los órganos técnicos del CGPJ en relación con la solicitud formulada por el magistrado -que también pretendía ser habilitado para para resolver las eventuales peticiones de aclaración o rectificación de la sentencia- y que señala que habilitarle para participar en estos asuntos “lo sería para intervenir en una actuación procesal para la que carece de jurisdicción, al no encontrarse en servicio activo en la Carrera Judicial.
El informe recuerda que José Ricardo de Prada se halla en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial desde el pasado 23 de abril y mientras desempeñe el cargo de magistrado del Mecanismo Residual ante los tribunales internacionales de Naciones Unidas, y que el pasado 26 de abril quedó habilitado por la Comisión Permanente para la deliberación, redacción y firma de la sentencia del PA 5/2015, en cuya vista había intervenido con anterioridad a pasar a dicha situación administrativa.
Esa habilitación, añade el escrito, “se sustentó en lo que ordena el artículo 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)”, que establece que cuando un juez o magistrado sea trasladado o jubilado “deliberará, votará, redactará y firmará las sentencias, según proceda, en los pleitos a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubieren fallado”.
“En definitiva, la habilitación del magistrado en la deliberación y fallo de asuntos en el tribunal en el que tiene su plaza reservada mientras se halle en servicios especiales no lo es para poder participar en cualquier de los asuntos del órgano judicial, ni en las distintas incidencias que surjan con respecto a alguna de las causas en las que previamente intervino, sino, exclusivamente, en las actuaciones para las que el ordenamiento jurídico preestablezca su intervención”, señalan los órganos técnicos.
De acuerdo con el artículo 256 de la LOPJ, esas actuaciones son las relacionadas con la deliberación, votación, redacción y firma de la sentencia, “pero no contempla aquella ni ninguna otra ley una suerte de autorización ‘ancla’ o ‘ad hominem’ para mantener su función en un tribunal al que, como consecuencia de su situación administrativa distinta a la de servicio activo en la Carrera Judicial, de presente no pertenece, y para participar en la resolución de cuestiones deducidas con posterioridad a su cese”.
“La habilitación para ser llamado a la vista que deba decidir sobre el cambio de la situación personal de los acusados en el proceso en el que quedó habilitado para deliberar y firmar la sentencia, como cualesquiera otros incidentes procesales que a continuación pudieran producirse, lo sería para intervenir en una actuación procesal para la que carece de jurisdicción, al no encontrarse en servicio activo en la Carrera Judicial, ni existir razón legal alguna para la persistencia en la función que solicita, y constituiría una composición arbitraria de aquel tribunal, constituido de manera especial y al caso”, dice el informe, que añade que éste “podría incurrir en un supuesto de nulidad de pleno derecho”.
El informe señala que es doctrina del Consejo General del Poder Judicial, desde el acuerdo del Pleno de 17 de marzo de 1997, que la aclaración de sentencia “produce una vinculación objetiva que atiende al órgano jurisdiccional que dictó la sentencia cuya aclaración se solicita, y no subjetiva, esto es, a la misma persona que la dictó, razón por la que no es necesaria para esta operación la identidad de las personas que compusieron el tribunal”.
Por todo ello, la Comisión Permanente ha acordado trasladar a José Ricardo de Prada que “no procede en Derecho la habilitación para integrar el tribunal que deba conocer de las pretensiones que, en su caso, se deduzcan en la pieza de situación personal de los acusados en el PA 5/2015 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ni para rectificar o aclarar la Sentencia dictada en aquella causa”.
El acuerdo ha sido aprobado con el voto de calidad del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, después de que la votación haya arrojado un empate a cuatro. Han votado a favor, además de Lesmes, los vocales Juan Martínez Moya, Juan Manuel Fernández y José María Macías; mientras que se han pronunciado en contra los vocales Fernando Grande-Marlaska, Rafael Mozo, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda.
La resolución contará con dos votos particulares: uno discrepante de Rafael Mozo y Concepción Sáenz y otro concurrente de Juan Martínez Moya y José María Macías.