Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
08/06/2018 08:57:52 CÉSAR ABELLA LABORAL 2 minutos

¿Qué actos de nuestro jefe son reveladores de un despido tácito?

Si la empresa cursa la baja en la Seguridad Social cuando se agota el plazo máximo de la incapacidad temporal y el trabajador no puede reincorporarse en tanto se está esperando resolución de un expediente de incapacidad permanente, ha de estarse a otros hechos indicadores, como por ejemplo la entrega de un finiquito con las vacaciones adeudadas.

La sentencia del TSJ Cataluña, Sala de lo Social, de 29 de diciembre de 2017, declara que es nulo el despido de un trabajador que tras iniciar un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, luego prorrogado hasta la completa resolución del expediente de incapacidad permanente, fue dado de baja por su empresa en la Seguridad Social, siéndole comunicado poco después su despido con entrega del finiquito y liquidación por vacaciones.

Relevante resulta en el caso que la resolución de la entidad gestora que acordó reconocer al actor en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta determinaba que ésta sería objeto de revisión por mejoría antes de dos años, y pese a ello, procedió la empresa al despido tácito del trabajador, que la empresa niega aduciendo agotamiento del proceso de incapacidad temporal.

Aunque efectivamente el plazo máximo de la incapacidad temporal se agotó y la empresa cursó la baja a la Seguridad Social, fue más allá porque cuando el trabajador solicitó a la empresa la entrega de determinada documentación, en el certificado emitido para el desempleo no indicó la causa de suspensión o extinción, pero en el recibo de finiquito sí hizo referencia a la rescisión de la relación laboral "por baja por agotamiento de la incapacidad temporal", y cuando el trabajador pidió aclaraciones y solicitó el original de la carta de despido, con expresión de la causa, la empresa se limitó a contestar que no quería añadir ningún comentario adicional.

En el trámite de oposición a la demanda la empresa se limitó a alegar que expondría sus razones en el momento procesal oportuno, manteniendo así la equívoca situación creada hasta el acto de juicio oral en el que manifestó que su intención no había sido la de despedir al actor, ofreciéndose a la readmisión en caso de que le otorgase el alta médica, pero sin que durante el tiempo transcurrido hasta el juicio, un año después de formulada demanda, realizase acto alguno revelador de esta voluntad.

Comparte el TSJ la tesis de que existieron actos coetáneos que revelan una voluntad empresarial extintiva, subsumible en la figura del despido tácito que, por carencia de formalidades legales y causa, debe calificarse como nulo. No obstante, como a la fecha actual el trabajador ha sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, ya no es posible la readmisión sino tan solo la indemnización.

Te recomendamos