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22/07/2009 05:38:00 Comisión Nacional de la Competencia COMPETENCIA 3 minutos

La Comisión Nacional de la Competencia abre expediente sancionador contra el Consejo Superior de Arquitectos de España

La práctica de denegar la concesión de visados si no se acredita que el estudio de seguridad y salud de edificios está firmado por arquitectos técnicos podría constituir un abuso de posición de dominio.

El 14 de agosto de 2007 el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cuenca formuló denuncia contra el Colegio Oficial de Arquitectos y Arquitectos Técnicos de Cuenca, por un supuesto abuso de su posición de dominio en la concesión de visados, consistente en denegarlos si no se acredita que el estudio de seguridad y salud de edificios está firmado por arquitectos técnicos, pretendiendo ampararse en una interpretación subjetiva de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, de 5 de noviembre, lo que excluye a los peritos e ingenieros técnicos industriales de forma arbitraria en la realización y firma de estudios de seguridad y salud en obras de construcción y en la coordinación en la ejecución de dichas obras.

La Dirección de Investigación, en el marco de lo establecido en el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 15/2007, de 3 julio, de Defensa de la Competencia (LDC), realizó una información reservada con el fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de expediente sancionador por supuestas conductas prohibidas en la LDC.

Por otro lado, el 17 de noviembre de 2008, en virtud del mecanismo de asignación previsto en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, la Dirección General de Defensa de la Competencia de la Generalitat de Cataluña remitió a esta Dirección de Investigación la denuncia presentada por el Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña contra el Colegio de Arquitectos de Cataluña, por supuestas conductas prohibidas por el artículo 1 de la LDC, consistentes en el acuerdo adoptado por el Colegio de Arquitectos de Cataluña, similar al del expediente de referencia.

Dada la conexión directa de la denuncia que la Generalitat de Cataluña remitió con las actuaciones que estaba llevando a cabo la Dirección de Investigación, se acumuló aquélla a éstas.

El 27 de enero de 2009 la Directora de Investigación elevó al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia una Propuesta de Archivo de las actuaciones seguidas como consecuencia de las dos denuncias presentadas, por considerar que no hay indicios de infracción de la LDC.

Sin embargo, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia resolvió el 27 de mayo de 2009 y acordó con fecha 15 de junio de 2009: “Remitir a la Dirección de Investigación la totalidad de las actuaciones, para que incoe e instruya Expediente Sancionador contra el Consejo Superior de Arquitectos de España en relación a las denuncias interpuestas por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cuenca y la del Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña contra el Colegio de Arquitectos de Cataluña”.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 49 de la LDC, el 17 de julio de 2009 la Dirección de Investigación ha acordado incoar expediente sancionador contra el Consejo Superior de Arquitectos de España por posibles prácticas prohibidas por el artículo 1 de la LDC, sin que ello prejuzgue la resolución final.

Se abre ahora un plazo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la Comisión Nacional de la Competencia.

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