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25/06/2018 09:33:46 Boletín Oficial de Navarra (BON) Accesibilidad 6 minutos

Promoción de la autonomía personal e inclusión social, objetivos de la Ley de accesibilidad universal de Navarra

La Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, recoge disposiciones específicas para asegurar la accesibilidad en el territorio, las edificaciones y el transporte; en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas; en la comunicación, sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles; en los productos y servicios; en las actividades culturales, deportivas y de ocio, y en el empleo, la educación y la Administración de Justicia.

La Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, establece las condiciones de accesibilidad universal necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la promoción de la autonomía personal, la inclusión en la comunidad y la vida independiente de todas las personas y, en particular, de las personas con discapacidad, considerándose como tales las contempladas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Ámbito de aplicación de la ley y objetivos

La norma incluye dentro de su ámbito de aplicación los espacios públicos urbanizados, las infraestructuras y la edificación; los transportes; las comunicaciones y la sociedad de la información; los productos y servicios a disposición del público; las relaciones con las Administraciones Públicas; la Administración de Justicia; el Patrimonio Cultural; las actividades culturales, deportivas y de ocio; el empleo, y el sistema educativo. Están sometidos a la ley las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas establecidas en Navarra que presten en su ámbito territorial alguno de los servicios citados.

Los objetivos del nuevo texto son garantizar la transversalidad de la accesibilidad universal, mediante la acción coordinada de todos los Departamentos del Gobierno de Navarra y de los distintos poderes públicos que deben intervenir para conseguir de forma eficiente la mejora de la calidad de vida de las personas, así como promocionar la autonomía de las personas, la inclusión y la participación en la sociedad, regulando para ello la accesibilidad en la comunicación y la información, especialmente en el acceso a los entornos, procesos, productos, bienes y servicios.

Proclama el texto que son de aplicación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecidas en la normativa básica estatal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral y a las Entidades Locales de Navarra. Junto a dichas condiciones contempla, además, medidas contra la discriminación, medidas de acción positiva y medidas de fomento, promoción y participación, que inciden directamente en la consecución de la accesibilidad universal y, en definitiva, en el logro de la vida independiente, todo ello sin perjuicio de la previsión de un desarrollo reglamentario en los ámbitos de aplicación que se considere necesario. Y recoge la obligación de emitir un informe sobre el impacto por razón de accesibilidad y discapacidad de las medidas que se establezcan en los procedimientos de aprobación de los proyectos de leyes forales y de disposiciones reglamentarias, así como en los procedimientos de aprobación de disposiciones normativas por parte de las Entidades Locales de Navarra.

A estos efectos, la norma recoge las disposiciones específicas que son de aplicación a la accesibilidad en el territorio, en las distintas edificaciones, en el transporte, en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas de Navarra y en la comunicación, sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, en los productos y servicios, en las actividades culturales, deportivas y de ocio, en el empleo y en la educación y en la Administración de Justicia.

El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades

El texto incluye la regulación del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para todas las personas, órgano de naturaleza participativa y con funciones de consulta, interpretación, seguimiento y control de la normativa en materia de accesibilidad, adscrito al Departamento competente en materia de Presidencia, en el que estarán representados todos los Departamentos del Gobierno de Navarra, así como las entidades asociativas más representativas que tengan por finalidad la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, las organizaciones de consumidores y usuarios y las asociaciones de personas, físicas o jurídicas, de carácter privado que importen, produzcan, suministren o faciliten entornos, productos, bienes y servicios.

Su objeto se extiende a la promoción de la accesibilidad universal y a la igualdad de oportunidades para todas las personas, no sólo para las personas con discapacidad, aunque determinados derechos se reconocen únicamente a las personas que tengan reconocida la condición de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social .

Sistema arbitral y régimen sancionador

Por otra parte, la norma se ocupa del sometimiento de las partes al sistema arbitral, el cual será voluntario y deberá constar expresamente por escrito, así como del procedimiento de mediación, al cual podrán someterse voluntariamente las personas con discapacidad con los apoyos que, en su caso, resulten necesarios.

Y por último, se establece que el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , en los términos establecidos en el mismo.

Modificaciones legislativas

- Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo , del Derecho a la Vivienda en Navarra: se modifican los apartados a) y b) del apartado 3 del artículo 20.

- Quedan derogadas la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril , de Accesibilidad Universal y Diseño para todas las Personas; el Decreto Foral 57/1990, de 15 de marzo , por el que se aprueba el reglamento para la eliminación de barreras físicas y sensoriales en los transportes, y el Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio , por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y aplicación de Ley Foral 4/1988, de 11 de julio , sobre barreras físicas y sensoriales.

Entrada en vigor

La Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, ha entrado en vigor el 23 de junio de 2018, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En tanto no sean contrarios a lo dispuesto en la nueva ley foral y en la normativa básica estatal, los desarrollos reglamentarios de la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de Accesibilidad Universal y Diseño para todas las Personas, vigentes a la entrada en vigor de la misma, mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de los desarrollos normativos previstos en el nuevo texto.

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