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27/08/2018 09:59:15 Memoria histórica 6 minutos

El Gobierno blinda mediante real decreto-ley la exhumación de Franco del Valle de los Caídos

El Real Decreto-ley 10/2018, de 24 de agosto  por el que se modifica la Ley de memoria histórica , establece que solo podrán yacer en el Valle de los Caídos los restos mortales de quienes fallecieron a causa de la Guerra Civil y articula un procedimiento de exhumación y traslado en el que se concede a la familia un plazo de 15 días para indicar el lugar de reinhumación.

El Consejo de Ministros acordó en su primera reunión tras el descanso estival iniciar el proceso para la exhumación de los restos del general Franco del Valle de los Caídos. La fórmula finalmente adoptada ha sido la aprobación del Real Decreto-ley 10/2018, de 24 de agosto, por el que se modifica la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de memoria histórica. El Ejecutivo descarta así otras opciones normativas de inferior rango que habrían permitido a la familia de quien fuera jefe del Estado impugnar su decisión.

La norma, publicada el 25 de agosto, entró en vigor al día siguiente y en esencia establece, por una parte, la prohibición de que en el Valle de los Caídos yazcan otros restos mortales que no sean los de caídos de la Guerra Civil y, por otra, el procedimiento para hacer efectivo tal acuerdo, en el que se concede a la familia un plazo de 15 días para indicar el lugar de reinhumación.

Evitar la exaltación del franquismo

El texto justifica la conveniencia de la exhumación por la dificultad que la presencia en el Valle de los Caídos de los restos mortales de Francisco Franco entraña para el «cumplimiento efectivo del mandato de no exaltación del franquismo» contenido en al artículo 16.2 de la Ley de memoria histórica , así como el propósito de rendir homenaje a todas las víctimas de la contienda que recoge la disposición adicional 6ª de la referida Ley 52/2007.

El Gobierno estima que el «sentir mayoritario de la sociedad española» sobre este asunto considera inaplazable poner fin a décadas de una situación impropia de un Estado democrático y de Derecho consolidado. Y señala como muestra de ello la aprobación prácticamente unánime en el Congreso de los Diputados, el 11 de mayo de 2017, de la Proposición no de Ley para la efectiva aplicación y desarrollo de la Ley 52/2007, que insta al Gobierno a dar cumplimiento preferente a la exhumación de los restos de Francisco Franco y su traslado fuera del Valle de los Caídos.

Urgente y excepcional interés público y utilidad pública e interés social

A la vista de la mencionada justificación, el real decreto-ley añade un nuevo apartado 3 al artículo 16 de la Ley de memoria histórica, que dispone que «en el Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda».

El Gobierno declara asimismo de urgente y excepcional interés público, así como de utilidad pública e interés social, la inmediata exhumación y el traslado de los restos mortales distintos de los mencionados en dicho artículo.

El procedimiento de exhumación

Mediante una nueva disposición adicional sexta bis introducida en la Ley de memoria histórica, el Real Decreto-ley 10/2018 establece el procedimiento que deberá seguirse para la exhumación y traslado de los restos.

El procedimiento se iniciará de oficio por el Consejo de Ministros mediante acuerdo de incoación, que designará órgano instructor. Este acuerdo dará un plazo de quince días a los interesados para que se personen en el procedimiento y aleguen lo que a sus derechos o intereses convenga. Los familiares podrán disponer en dicho plazo sobre el destino de los restos mortales, indicando el lugar de reinhumación.

Previene la norma que, en caso de discrepancia entre los familiares, o si estos no manifestasen su voluntad en tiempo y forma, el Consejo de Ministros decidirá sobre el lugar de reinhumación, asegurando una digna sepultura.

Transcurrido el plazo mencionado, la ministra de Justicia remitirá al Ayuntamiento el proyecto necesario para llevar a cabo la exhumación, para su tramitación con arreglo a lo previsto en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y solicitará informe no vinculante al órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de sanidad mortuoria, que deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes.

A continuación se dará traslado a los interesados antes de la resolución para que, en el plazo improrrogable de diez días, aleguen lo que estimen oportuno. Transcurrido dicho plazo, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo motivado, resolverá sobre si procede la exhumación y el traslado, con indicación, en su caso, del destino que haya de darse a los restos mortales.

El real decreto-ley establece un plazo de caducidad de doce meses para el procedimiento de exhumación, a contar desde el acuerdo de incoación.

El papel de la Iglesia

Ninguna referencia se halla en el Real Decreto-ley 10/2018 a la Iglesia Católica ni, en particular, a la comunidad benedictina de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos que desde 1975 custodia en la Basílica los restos mortales de Francisco Franco. Tampoco al Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, de 3 de enero de 1979, cuyo artículo 1.5 garantiza la inviolabilidad de los lugares de culto.

Por otro lado la Archidiócesis de Madrid se ha apresurado a hacer públicas unas «Precisiones tras la aprobación del real decreto ley que modifica la Ley de Memoria Histórica » en las que afirma que un eventual traslado de los restos de Franco se debería hacer con el mayor consenso posible, «particularmente entre el Gobierno y la familia del difunto», al tiempo que recuerda que no le compete valorar la conveniencia ni la urgencia de la modificación normativa y que la Iglesia acatará el mandato legal una vez sea firme y ejecutivo.

Justificación de la extraordinaria y urgente necesidad

Consciente del debate generado en torno a la urgencia real de la exhumación, el Gobierno justifica la concurrencia del requisito de extraordinaria y urgente necesidad exigido por el artículo 86.1 de la Constitución en el hecho de que la mencionada Proposición no de ley del Congreso de los Diputados de 11 de mayo de 2017 instaba al Gobierno a implementar las recomendaciones del Informe de expertos sobre el futuro del Valle de los Caídos de 29 de noviembre de 2011 de manera «urgente», señalando además como «preferente» la exhumación de los restos de Francisco Franco y su traslado fuera del Valle de los Caídos.

A mayor abundamiento, señala la norma, la extraordinaria y urgente necesidad viene avalada por la perentoria exigencia de dar cumplimiento a los reiterados requerimientos de Naciones Unidas al Estado español para que dé cuenta de las medidas adoptadas en materia de memoria histórica y regeneración democrática.

Por otra parte, considera el Ejecutivo que la ausencia de actividad gubernamental previa dirigida al cumplimiento del mandato parlamentario de 2017 no le impide usar en este momento la legislación de urgencia, y que la circunstancia de que los restos de Franco lleven depositados décadas en el Valle de los Caídos no excluye la utilización de la figura del real decreto-ley.

Modificaciones legislativas

Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura: se añade un apartado 3 al artículo 16 y una nueva disposición adicional sexta bis.

Entrada en vigor

El Real Decreto-ley 10/2018, de 24 de agosto, entró en vigor el 26 de agosto de 2018, al día siguiente de su publicación. Conforme al artículo 86.2 de la Constitución deberá ser sometido a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.

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