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12/12/2018 15:52:30 Propiedad Intelectual 9 minutos

Aprobado el procedimiento para hacer efectivo el canon digital

El Real Decreto 1398/2018 desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, relativo a la compensación equitativa por copia privada. Regula el procedimiento para hacer efectivo el denominado canon digital, así como el porcentaje de la compensación que las entidades de gestión deberán destinar a actividades formativas, promocionales y asistenciales.

El Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, relativo a la compensación equitativa por copia privada. Regula el procedimiento para hacer efectivo el denominado canon digital --incluyendo el procedimiento para obtener el certificado de exceptuación y el reembolso en favor de quienes tengan reconocido tal beneficio--, así como el porcentaje de la compensación que las entidades de gestión deberán destinar a actividades y servicios de carácter formativo, promocional y asistencial. También fija la distribución de la compensación en cada modalidad de reproducción entre autores, productores, editores, artistas, intérpretes y ejecutantes.

El Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, volvió a reemplazar en su día el modelo vigente hasta entonces, de compensación equitativa financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por otro basado en el pago de un importe que deberían satisfacer los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción. La norma entró en vigor el 1 de agosto de 2017, aunque la primera determinación de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa, las cantidades que los deudores deberán abonar por este concepto a los acreedores y la distribución de dicha compensación entre las distintas modalidades de reproducción se remitía al real decreto de desarrollo previsto en la disposición final primera de la norma, hasta cuya aprobación regulaba una solución transitoria.

El nuevo Real Decreto 1398/2018 no modifica el importe de la compensación sino que se limita a regular:

a) El procedimiento para hacer efectiva la compensación equitativa por copia privada, que incluirá el procedimiento para la obtención de los certificados de exceptuación y del reembolso del pago de dicha compensación por los sujetos a los que se le reconoce tal beneficio regulados, respectivamente, en las letras b) y c) del apartado 7 y en el apartado 8 del artículo 25 del referido texto refundido.

b) El procedimiento para resolver los conflictos que surjan entre la persona jurídica constituida según lo previsto en el artículo 25.10 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y los solicitantes de certificados de exceptuación y de reembolso del pago de la compensación equitativa por copia privada.

c) El porcentaje de la compensación equitativa por copia privada que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deberán destinar a las actividades y servicios a que se refiere el artículo 178.1, letras a) y b), del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, es decir, las de carácter asistencial en beneficio de sus miembros y las de formación y promoción de autores y artistas, intérpretes y ejecutantes.

Publicaciones asimiladas a libro

La norma considera como asimiladas a los libros aquellas publicaciones, tanto en soporte papel como en formato digital, de contenido cultural, científico o técnico siempre y cuando estén editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados, con periodicidad mínima mensual y máxima semestral, y cuando tengan al menos 48 páginas por ejemplar en soporte papel, o extensión similar en formato digital.

Distribución de la compensación en cada modalidad de reproducción según la categoría del acreedor

El texto también regula la distribución de la compensación en cada modalidad de reproducción, según la categoría del sujeto acreedor. Así:

a) En la modalidad de fonogramas y demás soportes sonoros, el 40% para los autores, el 30% para los artistas, intérpretes o ejecutantes y el 30% para los productores.

b) En la modalidad de videogramas y demás soportes visuales o audiovisuales, un tercio para los autores, un tercio para los artistas intérpretes o ejecutantes y un tercio para los productores.

c) En la modalidad de libros y publicaciones asimiladas, el 55% para los autores y el 45% para los editores.

Procedimiento para hacer efectiva la compensación

En cuanto a la regulación del procedimiento para hacer efectiva la compensación equitativa por copia privada, el texto establece un sistema de presentación de relaciones trimestrales por parte de los sujetos deudores y por los distribuidores que culmina con la emisión de las correspondientes facturas de abono o de devolución de la compensación equitativa.

Detalla las obligaciones de facturación e información que deben cumplir los sujetos deudores y los distribuidores, se refiere a la comunicación de la relación de equipos, aparatos y soportes materiales respecto de los que haya nacido la obligación de pago de la compensación y se ocupa del pago de la compensación, de la devolución de la misma y de la declaración y facturación complementaria o rectificativa.

En relación con la comunicación de la relación de equipos, aparatos y soportes materiales, el nuevo texto dispone que los sujetos deudores presentarán a la persona jurídica, dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre natural, una relación de las unidades de equipos, aparatos y soportes materiales, incluyendo sus características técnicas y capacidad, en la medida que sea relevante para la determinación de la cuantía de la compensación aplicable, respecto de los cuales haya nacido la obligación de pago de la compensación durante dicho trimestre. Con el mismo detalle deducirán las cantidades correspondientes a las unidades destinadas fuera del territorio español y a las unidades vendidas o cuyo uso y disfrute se haya cedido a sujetos titulares de un certificado de exceptuación. También los distribuidores deberán presentar a la persona jurídica, dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre natural, una relación similar.

Asimismo la norma regula el procedimiento para hacer efectivo el derecho a la obtención del certificado de exceptuación y del reembolso del pago de la compensación equitativa, previstos, respectivamente, en las letras b) y c) del apartado 7 y en el apartado 8 del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

En relación con el reembolso, el Real Decreto dispone que, tras las comprobaciones necesarias de las relaciones trimestrales de unidades recibidas, las entidades de gestión deberán solicitar, en su caso, la emisión de la correspondiente factura al sujeto deudor o al distribuidor. El pago de la devolución se efectuará en el plazo de un mes desde la recepción de la factura del sujeto deudor o del distribuidor. El texto sin embargo establece en su disposición transitoria que durante el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reembolso será de dos meses.

El certificado de exceptuación es el mencionado en el artículo 25.7, letras a) a c), del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, del que podrán ser titulares las entidades que integran el sector público, así como el Congreso de los Diputados, el Senado, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo; las personas jurídicas o físicas que actúen como consumidores finales y justifiquen el destino exclusivamente profesional de los equipos, aparatos o soportes materiales que adquieran, siempre que estos no se pongan a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, y los sujetos que cuenten con la preceptiva autorización para llevar a efecto la correspondiente reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas o videogramas, según proceda, en el ejercicio de su actividad.

Resolución de conflictos relacionados con los reembolsos y los certificados de exceptuación

Por lo que respecta al procedimiento para la resolución de conflictos que pudieran surgir entre la persona jurídica constituida por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual para ejercer las funciones establecidas en el artículo 25.10 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y los solicitantes de certificados de exceptuación y de reembolsos del pago de la compensación equitativa por copia privada, el texto regula la iniciación y finalización del mismo, previendo que el ejercicio de la competencia para resolver este procedimiento, atribuida al Ministerio de Cultura y Deporte por el artículo 25.12 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación.

Por último la norma incorpora la determinación del porcentaje de la compensación equitativa por copia privada que las entidades de gestión deberán dedicar a determinadas actividades y servicios, que se fija en un veinte por ciento.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, las entidades de gestión, directamente o por medio de otras entidades deberán:

a) Promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus miembros.

b) Atender actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes o ejecutantes.

Esta obligación resultará de aplicación a la compensación equitativa que las entidades de gestión hayan recaudado desde la entrada en vigor de la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.

Modificaciones legislativas

Se derogan los preceptos vigentes del Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio; y el Real Decreto 1802/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece el sistema para la determinación de la remuneración compensatoria por copia privada en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Entrada en vigor y normas transitorias

El Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, entrará en vigor el 2 de enero de 2019. Durante el plazo de seis meses a computar desde la fecha de entrada en vigor el plazo máximo para resolver las solicitudes de reembolso, cursadas conforme al procedimiento regulado en el artículo 11 del nuevo real decreto, será de dos meses.

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