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03/01/2019 18:14:12 ESTATUTO DEL ARTISTA 5 minutos

Medidas laborales y fiscales en favor de la creación artística y la cinematografía

El Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, permite la continuación de los artistas de espectáculos públicos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad y prevé la compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor.

El pasado 29 de diciembre de 2018 se publicó el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.
El texto trae causa del informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 6 de septiembre de 2018, que solicitaba al Gobierno la mejora de las condiciones laborales de los creadores españoles -actores, escritores, cineastas, compositores, bailarines, etc.- en el ámbito fiscal y en el laboral y de Seguridad Social, así como en relación con la compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor.

Medidas en el ámbito tributario

- En el ámbito del IRPF se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, para reducir el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, del 19 al 15%.
- En relación con el IVA, se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, a fin de aplicar el tipo reducido a los servicios prestados por personas físicas en calidad de intérpretes, artistas, directores y técnicos a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales, recuperando la aplicación del tipo reducido a unos servicios que habían pasado a tributar al tipo general del 21% en 2012.
- Respecto al Impuesto sobre Sociedades, se modifica la deducción por gastos realizados en territorio español para la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. Reglamentariamente se podrán establecer los requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción.

Cotización durante periodos de inactividad

El real decreto-ley añade un nuevo artículo 249 ter a la Ley General de la Seguridad Social de 2015, que prevé que los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior, debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de tres veces el SMI en cómputo mensual.
La inclusión deberá solicitarse a la TGSS entre los días 1 y 15 de enero de cada año --en 2019, hasta el 31 de marzo-- y será incompatible con la inclusión del trabajador en cualquier otro Régimen del sistema de la Seguridad Social, con independencia de la actividad de que se trate.
El propio trabajador será responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas. La cotización tendrá carácter mensual y su base será la mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del

Régimen General. El tipo de cotización será el 11,5%.

Durante los períodos de inactividad la acción protectora comprenderá las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación.
También quedará protegida durante los periodos de inactividad la situación de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural hasta que el hijo cumpla 9 meses, que no pueda continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artista en espectáculos públicos a consecuencia de su estado.

Compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor

El texto dispone asimismo que el Gobierno, en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la norma, aprobará el Reglamento que, en desarrollo del artículo 213 de la LGSS, regule la compatibilidad de la pensión de jubilación con las actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual.
Ese reconocimiento de compatibilidad llevará aparejada una cotización de solidaridad del 8%, que en caso de tratarse de trabajadores por cuenta ajena será a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.
El Gobierno, en el plazo máximo de 6 meses, aprobará también un real decreto para modificar la regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y sustituir el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto.

Garantía del Estado para obras de interés cultural

Finalmente la norma establece el importe durante el ejercicio 2019 de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y Deporte y sus organismos públicos adscritos, que no podrá exceder de 2.250.000 miles de euros, así como el límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza respecto a las obras destinadas a su exhibición en las sedes de la Fundación ubicadas en España.
También fija el límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por primera vez en el año 2019 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición, que será de 231.000 miles de euros, y el importe máximo comprometido en una obra, a efectos de su cobertura por la Garantía del Estado, que no podrá superar los 100.000 miles de euros.

Modificaciones legislativas

- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: se modifica el apartado 4 del artículo 101 (con efectos desde 1 de enero de 2019).
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: se añade un nuevo número 13.º en el artículo 91.Uno.2 (con efectos desde 1 de enero de 2019).
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: se modifica el apartado 2 del artículo 36 (con efectos desde 5 de julio de 2018).
- Ley General de la Seguridad Social de 2015: se añade un nuevo artículo 249 ter, dentro de una nueva sección 4.ª denominada «Artistas en espectáculos públicos», en el capítulo XVII del título II.

Entrada en vigor

El Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, entró en vigor el 29 de diciembre de 2018, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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