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02/10/2009 04:17:00 Consejo General del Notariado BLANQUEO DE CAPITALES 3 minutos

El Notariado alerta del riesgo de solapar funciones públicas en la prevención del blanqueo de capitales

Si se incluye a los registradores como sujetos obligados en la prevención del blanqueo de capitales y se les permite crear un órgano de colaboración que examine los documentos públicos notariales.

Existe el riesgo de solapar funciones públicas en la prevención del blanqueo de capitales si se aprueba el actual texto del Anteproyecto de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, según alerta el Consejo General del Notariado en el editorial de su revista Escritura Pública.

Para el Notariado, este riesgo deriva de que se incluya a los registradores de la propiedad y mercantiles como sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo, cuando no hay un solo país en Europa que haya tomado esta decisión y que, además, se les permita constituir un organismo de prevención que examine los documentos públicos notariales, al igual que hace el Órgano Centralizado de Prevención (OCP) de los notarios, creado en enero de 2006 por el Consejo General del Notariado en cumplimiento de la Orden EHA 2963/2005 del Ministerio de Hacienda de 20 de septiembre de 2005.

La creación de ese órgano de colaboración registral podría llevar a la ineficacia del sistema de prevención del blanqueo notarial que, en 2008, permitió comunicar 574 operaciones con indicios de delito por blanqueo de capitales al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), así como atender los requerimientos de información de las autoridades en relación a 8.626 personas físicas o jurídicas; concretamente de la Policía Nacional, la Guardia Civil, la Audiencia Nacional, las Fiscalías (Antidrogas, Anticorrupción...) y del propio SEPBLAC.

Además, el Notariado advierte de que podría llegarse a un colapso material del tráfico civil y mercantil. Por ejemplo, en la constitución de sociedades, dado que tras identificar el notorio, formal y materialmente, al constituyente de una sociedad y analizar quién la constituye y a quién se piensa nombrar su administrador por si la operación pudiera ser sospechosa, el registrador volvería a citar al otorgante para el mismo control.

Posibles soluciones

En opinión del Notariado existen soluciones que permitirían evitar esa duplicidad de controles entre notarios y registradores. La primera consistiría en aplicar a los registradores la misma fórmula que se aplicará a las sociedades gestoras de servicios de compensación y liquidación de valores (artículos 2.1. y 39 del Anteproyecto). Estas sociedades, que se convertirán en sujetos obligados, sólo tendrán el deber de informar cuando el SEPBLAC lo requiera.

Con esta medida se evitará la duplicidad de la labor que realizan las empresas de servicios de inversión, y se evitará el caos que hubiera supuesto que otro órgano ajeno a su estructura examinara sus mismas operaciones.

Una segunda solución sería exigir que los registradores informasen únicamente de los actos y negocios que se inscriben en los registros y que no se materializan en escritura pública, dado que no son controlados por los notarios y su estructura de prevención del blanqueo.

Unas obligaciones difíciles de cumplir

El Notariado se pregunta en este editorial cómo van a cumplir los registradores las obligaciones que se derivan de su inclusión como sujetos obligados; entre otras, la de identificar formal y materialmente a cualquier otorgante de cualquier documento que pretende ser inscrito. Respecto de los documentos que llegan al registro, hay que tener presente que el registrador en ningún caso procede a identificar formal o materialmente al otorgante del acto o negocio jurídico que se pretende inscribir. Esa ausencia de identificación formal lo es tanto en relación con el documento público notarial, como con los documentos públicos judiciales y administrativos que se inscriben en los registros.

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