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05/10/2009 05:14:00 Ministerio de Interior FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO 4 minutos

Aprobado el nuevo régimen disciplinario de la Policía

El Proyecto implica una modernización que se centra en tres aspectos: mejora de la tipificación de las conductas infractoras, adecuación de las sanciones y mayores garantías para los funcionarios en el procedimiento sancionador.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, norma que actualiza el catálogo de infracciones y sanciones, y que refuerza el sistema de garantías para los funcionarios de este Cuerpo.

Con este Proyecto se continúa la línea de modernización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la que el Ejecutivo está decididamente implicado, consiguiendo importantes logros, tanto desde el punto de vista retributivo, como de la mejora de las condiciones de seguridad y trabajo. Se mantiene también una línea de política legislativa que ya tuvo reflejo en la anterior Legislatura con la aprobación de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil en el año 2007.

A través de la reforma, el régimen disciplinario de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía pasa de estar recogido básicamente en un Reglamento, aprobado en el año 1989, a estar regulado por una Ley Orgánica. Además, el Proyecto implica una modernización que se centra en tres aspectos: mejora de la tipificación de las conductas infractoras, adecuación de las sanciones y mayores garantías para los funcionarios en el procedimiento sancionador.

Mejora de la tipificación de las conductas infractoras

Se suprimen aquellas conductas infractoras que, por su ambigüedad o indefinición, resultaban difícilmente aplicables, se matizan otras para objetivarlas y reducir la inseguridad jurídica que podía derivarse de su aplicación, y se introducen algunas nuevas derivadas de cambios legislativos o de diferentes sensibilidades sociales:

  • La condena por delito doloso será infracción muy grave cuando esté relacionada con el servicio y grave en los restantes casos.
  • Desaparece la referencia al sigilo, debido a su ambigüedad y a la propia antigüedad del concepto, y se sustituye por la alusión al secreto profesional.
  • Se precisan las infracciones en materia de drogas y alcohol de tal manera que será infracción muy grave prestar servicio bajo su influencia o negarse a someterse a las pruebas para su detección.
  • Se incluyen nuevas infracciones en materia de utilización ilegítima de sistemas de videograbación.
  • En línea con otras normativas disciplinarias, se tipifica como infracción muy grave la discriminación por razón de sexo u orientación sexual e, igualmente, se da carta de naturaleza, también como infracción muy grave, al acoso psicológico en el marco de la relación de servicio.
  • Por último, se ha realizado un intenso trabajo a lo largo de todo el catálogo de infracciones para suprimir todos aquellos conceptos jurídicos indeterminados que eran susceptibles de interpretaciones subjetivas y que podían lesionar los derechos de los funcionarios.

Adecuación de las sanciones

  • Se fija en tres meses el límite máximo de la sanción de suspensión de funciones por infracción grave y se mantiene en seis años la cuantía máxima de esta sanción para las infracciones muy graves.
  • La sanción de traslado con cambio de residencia pasa a ser considerada como sanción muy grave dada su dureza para el funcionario.
  • Se suprime la sanción de inmovilización en el escalafón, dada su obsolescencia.
  • Por último, se reelaboran y actualizan los criterios de graduación de las sanciones, definiendo la reincidencia en el sentido recogido en el Código Penal e incorporando nuevos criterios como el historial profesional –sólo como atenuante- o la entidad de la condena impuesta por la comisión de un delito doloso.

Mejora del procedimiento sancionador y de las garantías para los funcionarios

  • El Ministro del Interior se reserva la sanción de separación del servicio, mientras que corresponderá al Secretario de Estado de Seguridad la imposición de la sanción de suspensión de funciones de tres a seis años y de traslado con cambio de residencia: quedará para el Director General de la Policía y la Guardia Civil la imposición de la sanción de suspensión de funciones hasta tres años.
  • Se reconoce expresamente el derecho del expedientado a ser asistido por letrado o por un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía licenciado en Derecho.
  • Se incorpora la cancelación de oficio –antes a instancia de parte- de las anotaciones por sanciones.
  • Se asigna al Ministro del Interior la competencia para proponer al Consejo de Ministros la resolución de las solicitudes de rehabilitación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
  • Por último, se ha hecho un esfuerzo especialmente intenso para regular un procedimiento que permita conciliar todos los intereses en juego en el régimen disciplinario, como son la necesidad de reprimir conductas socialmente reprobables, y más en un cuerpo armado, y la de garantizar en todo momento los derechos de los funcionarios.

El Proyecto, que parte de la naturaleza civil del Cuerpo Nacional de Policía y también de su carácter de Instituto armado y jerarquizado, ha tenido como fuentes de inspiración el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

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