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06/03/2019 23:30:43 Redacción CONTRATACIÓN PÚBLICA 2 minutos

Anulada una licitación al conocer dos miembros del jurado la identidad de un licitador por la cuenta de correo corporativa

El hecho de que estos dos miembros del Jurado, secretaria y suplente, no tuvieran derecho de voto no desvirtúa la nulidad del procedimiento por infracción del requisito de anonimato de las proposiciones.  

Anulado el concurso de proyectos con intervención de jurado para el nuevo complejo socio sanitario en el recinto del antiguo hospital de Son Dureta, de Mallorca por infracción del requisito esencial de anonimato de las proposiciones.

Tal y como se indica en el recurso, preservar el anonimato de las candidaturas para que el valor sea única y exclusivamente de la idea propuesta y no del autor que lo propone, es una nota fundamental de este modelo de licitación, y en el caso, dos miembros del jurado, las dos personas llamadas a desempeñar funciones de Secretaría, conocieron o pudieron cabalmente conocer que un lema había sido propuesto por una firma de arquitectos.

Se remitió a dos miembros del Jurado un correo electrónico comunicando la fecha de imposición en correos del envío de la oferta siendo que en este correo figura la cuenta corporativa que expresaba la identidad del remitente.

Puntualiza el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en su Resolución 1183/2018, de 21 de diciembre (Rec. 1205/2018) que solo el hecho de que estas personas que recibieron el correo no ostentasen derecho de voto no enerva la causa de nulidad porque era indiscutible su condición de miembros del jurado y partícipes en las reuniones del mismo.

Rechazo también merecen las alegaciones del órgano de contratación tratando de separar las funciones de los miembros del Jurado, porque formal y prácticamente formaban parte integrante del mismo.

Esta infracción afecta a los dos licitadores presentados, habiéndose revelado su identidad al Jurado con anterioridad a su decisión final, y constituye un vicio de tal entidad que lleva a la anulación de la adjudicación, y a la completa anulación del procedimiento, puesto que ya no es posible una valoración de ninguna de las ofertas bajo la esencial garantía del anonimato.

 

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