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21/04/2019 19:47:43 Redacción ADMINISTRADORES SOCIALES 1 minuto

Tratamiento fiscal de las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad al administrador de la misma

Las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad al administrador de la misma son retribución de trabajo en especie y gasto deducible en la declaración de la renta.  

Para la DGT en su Consulta Vinculante V0067-19, de 14 de enero, si es la sociedad la que paga las cuotas del RETA de su administrador, declarándolo en el modelo 190 como retribución en especie del administrador, el administrador también las puede deducir en su declaración de IRPF porque el artículo 19.2.a) de la LIRPF las equipara a las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

Entendidas las cuotas del RETA, cuando son pagadas por la sociedad como una mayor retribución del trabajo, -retribución del trabajo en especie-, ello obliga a efectuar un ingreso a cuenta, ingreso que se añadirá al valor de la renta en especie, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta; pero si el pago se realiza mediante entrega de su importe dinerario al consultante, su calificación sería la de retribución dineraria, por lo que el pago a cuenta (la retención) se detraería de aquel importe.
 

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