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14/05/2019 10:42:48 Eduardo Romero INELEGIBILIDAD 4 minutos

Elecciones municipales y autonómicas. Causas de inelegibilidad

España afronta un nuevo periodo de elecciones con una triple cita europea, autonómica y municipal. Repasamos algunos aspectos básicos sobre la inelegibilidad e incompatibilidad de los candidatos.

Eduardo Romero.- España se enfrenta a nuevas elecciones. Los ciudadanos acudirán a las urnas una vez más, la segunda en apenas un mes, para completar una triple cita electoral que aunará en un único día, el 26 de mayo, las elecciones municipales, autonómicas y europeas.


En un momento convulso, los españoles tomarán la difícil decisión de elegir a sus representantes. Ahora bien, no todos los candidatos son elegibles, las tramas de corrupción u otros delitos tipificados en nuestro ordenamiento, finalizados en condena, suponen un impedimento legal que la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, recoge en su articulado.


¿Quién puede ser candidato?


El artículo 70.1 CE remite a la LOREG para tipificación de las causas de inelegibilidad. Establece el artículo 6 de la LOREG que son elegibles todos los españoles mayores de edad que no concurran en algunas de las causas de inelegibilidad que se recogen en la Ley.


A este precepto se suman ciertas personalidades que también se encuentran excluidas, como los miembros de la Familia Real, magistrados, jueces, fiscales en activo, presidentes del Tribunal Constitucional y Supremo o Delegados y Subdelegados de Gobierno de las Comunidades Autónomas, entre otros.


Inelegibilidad vs. Incompatibilidad


Afirma el artículo 6.4 de la citada Ley que Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Ahora bien, ¿en qué se diferencian ambos conceptos?


”La inelegibilidad, aclara el Congreso, “pretende que no se planteen ciertas situaciones que podrían derivar en una discriminación en el proceso electoral, procurando garantizar el libre ejercicio del sufragio activo, eliminando posibles coacciones”, mientras que la incompatibilidad “quieren evitar que el parlamentario simultanee su cargo con otro mandato, cargo, función o actividad pública o privada que pueda comprometer su actuación o impedir que ésta se realice correctamente”.


Causas de inelegibilidad


El aspecto más básico de la inelegibilidad lo establece la condena judicial. De esta forma, serán inelegibles los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena. En esta línea, el pasado 12 de diciembre, el Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña condenó a un año y seis meses de prisión y a 16 años de inhabilitación para empleo o cargo público al alcalde de Cerceda tras 23 años en el puesto por incurrir en prevaricación y fraude a la Administración pública. El mandatario, inelegible hasta el momento, recuperó posteriormente su derecho al ser revocada la sentencia por la Audiencia Provincial de A Coruña, al estimar la decisión del juez de primera instancia como poco imparcial.


Por otro lado, el artículo 6.2 b) establece no se requerirá de sentencia firme para aquellos condenados por delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal. Mención especial merece la situación de los políticos independentistas, con Carles Puigdemont a la cabeza. El pasado 28 de abril, la Junta Electoral Central les negó la condición de electores al considerar su situación de rebeldía, decisión que fue recientemente revocada después de que el Alto Tribunal considerase que los miembros no eran inelegibles.

Sentencia del Supremo


La idea de la no necesaria existencia de sentencia firme queda reforzada en reciente Sentencia TS 438/2019, otorgando además, un importante precedente en la relación local-autonómica.


En la referida resolución, la Sala estima el recurso de casación del Cabildo Insular de Fuerteventura que acordó la incompatibilidad de un trabajador para el cargo de consejero tras haber sido anteriormente juzgado por prevaricación e inhabilitado para ejercer cargo en el ámbito local durante 9 años. Anteriormente, el TSJ de Canarias había anulado la resolución al entender que la inhabilitación solo afectaba al ámbito municipal. 

El Alto Tribunal determina que la causa de inelegibilidad e incompatibilidad establecida en el art. 6.2 b) en relación con el art. 6.4. de la LOREG debe ser entendida en el sentido de que afecta a los condenados por los delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado, cuando la sentencia, aunque no sea firme, haya impuesto la pena de inhabilitación especial o de suspensión para empleo o cargo público, sin distinción de los empleos o cargos públicos a los que se refiera dicha pena. El Supremo, en consonancia con la doctrina emitida por el Tribunal Constitucional (151/1999, de 14 de septiembre y 153/2014, de 25 de septiembre) pone además de manifiesto la ejemplaridad social exigible al trabajador de la función pública

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