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23/05/2019 11:33:36 J.M. BARJOLA FISCALÍA 5 minutos

¿Pueden ser protegidos colectivos nazis a través de la figura penal de los delitos de odio?

El aumento de los casos sobre delitos de odios en los juzgados españoles ha provocado la necesidad de delimitar con precisión sus caracteres. Así lo ha hecho, no sin polémica, la Fiscalía General del Estado a través de una nueva Circular, donde ha mencionado a "una persona de ideología nazi" como posible sujeto pasivo del tipo.

J.M. Barjola.- Los delitos de odio vuelven a estar a la orden del día. La Fiscalía General del Estado emitió el pasado 14 de mayo la Circular 7/2019 sobre pautas para interpretar los delitos de odio, tipificados en el artículo 510 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). Sin embargo, el documento, firmado por la Fiscal General del Estado María José Segarra Crespo, ha aterrizado en la arena del debate jurídico abriendo importantes interrogantes.

La discusión ha surgido en torno a un ejemplo dado por el máximo órgano del Ministerio Fiscal al mencionar como posibles colectivos vulnerables y protegidos por los delitos de odio a "una persona de ideología nazi".

La Circular establecía que una "agresión" o "la incitación al odio hacia tal colectivo puede ser incluida en este tipo de delitos", pues el "valor ético" del sujeto pasivo "no es un elemento del tipo delictivo que requiera ser acreditado". La explicación, lejos de cerrar interrogantes, abre las puertas a una nueva interpretación sobre quiénes deben ser protegidos por este tipo penal.

Entre las novedades de la circular también se pueden encontrar una nueva delimitación del llamado hate speech o ‘discurso del odio’. Así, establece que no cualquier manifestación que salga de los límites de la libertad de expresión debe ser encuadrados como delitos de odio per se y advierte que la frontera de cuándo un discurso de odio merece reproche penal permanece aún borrosa, quedando así por resolver cuestiones como "la mayor o menor publicidad de los actos" o "la concreción de la relevancia o el peligro para la afectación del bien jurídico protegido".

Por ello, el Ministerio Público ha delimitado que, para que un discurso de odio merezca reproche penal, debe de reunir las siguientes características:
 
1. Manifestarse a una pluralidad de sujetos
2. Suponer una conducta relevante, no siendo perseguibles las meras opiniones o ideas
3. Existir una verdadera motividad discriminatoria
 

Delitos de odio: ¿a quién protege?

Los delitos de odio en el ordenamiento jurídico español protegen a colectivos considerados tradicionalmente vulnerables y sus integrantes. Grupos como el LGTBI+, los extranjeros o las víctimas de género han sido englobados en los llamados "grupos diana", definidos en el artículo 510 del Código Penal como colectivos agredidos de forma directa o indirecta "por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad".
 
Hasta hoy no se ha dado resolución judicial alguna en España que acepte como sujeto pasivo de este tipo penal a colectivos de ideología ultraderechista o neonazi. Precisamente, la propia Circular emitida por el Ministerio Público recuerda que la consagración de la figura jurídica del delito de odio surge tras la Segunda Guerra Mundial "como respuesta frente al fascismo, el nazismo, el antisemitismo o el comunismo" y de los posteriores movimientos antirraciales. 
 

Los delitos de odio

La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) define delitos de odio como "cualquier infracción penal (contra las personas o propiedades), donde la víctima, el local o el objetivo se elija por su, real o percibida, conexión , simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a algún grupo social (cuyos miembros tienen una característica común real o percibida, como su “raza”, origen nacional o étnico, lenguaje, color de piel, religión, sexo, edad, discapacidad intelectual o física, orientación sexual o identidad de género, etc…)."
 
Por su parte, la definición jurídica viene recogida en el apartado 1 a) del artículo 510 del Código Penal. Este tipo prevé una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses para los que "públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad".
 
Se engloban por tanto en el tipo tanto las agresiones directas como las incitaciones a la comisión del delito, esto es, los llamados "discursos de odio". Así, se prevé la misma pena (de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses) para quienes distribuyan material que incite al odio, y para los que "públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores". 
 
De otra parte, el su apartado 2 del artículo 510 del Código Penal prevé prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses por delitos de la misma índole aunque de menor entidad, como la lesión a la dignidad "mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito" o a quienes "enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o difusión delitos cometidos contra uno de los grupos considerados vulnerables".
 

El objetivo de la circular

Con esta Circular, la Fiscal General pretende adaptar la actual redacción y aplicación del artículo 510 del Código Penal a las exigencias comunitarias. En concreto, comenzar con la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de un instrumento clave en esta materia como es la Decisión Marco (DM) 2008/913/JAI, de 28 de noviembre, del Consejo de la  Unión Europea, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones del racismo y xenofobia mediante el Derecho Penal.
 
La Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2017 correspondiente al 2016 acredita que “todos los factores” confirman el aumento de los delitos de odio en España “fomentados por el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación”.
 

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