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07/06/2019 13:25:22 MEDIASET 3 minutos

La CNMV suspende la cotización de Mediaset, ¿qué prevé la ley al respecto?

La suspensión cautelar de las negociaciones en mercados regulados es una práctica común para evitar el flujo de información privilegiada que pueda crear incertidumbre o inflar los precios

La Comisión Nacional de Valores (CNMV) ha comunicado hoy la suspensión de la cotización de Mediaset España Comunicación en Bolsa hasta nuevo aviso por circulación de “informaciones relevantes”.  

Las acciones de la empresa dueña de Telecinco se encontraban al alza al 8,67% en el momento de la paralización, hasta intercambiarse a un precio de 6,912 euros por acción.

Según la información aportada por la CNMV, la suspensión tiene efectos inmediatos y carácter temporal. 

La decisión llega tras rumorearse la venida de una posible OPA para la absorción del grupo por su matriz italiana, algo que la empresa italiana ha negado. “Tras las informaciones periodísticas de hoy, Mediaset niega la existencia de proyectos destinados a promover una oferta pública de compra de las acciones de Mediaset España que actualmente no posee”, dijo el grupo en un escueto comunicado.

La suspensión de negociaciones de instrumentos financieros en el parqué bursátil es una medida común cuando se prevea una perturbación del normal desarrollo de las operaciones. 

El caso de Mediaset no es, ni mucho menos, aislado. La adopción de esta medida es habitual cuando circulan rumores de OPA u otras informaciones que puedan afectar de forma relevante al parqué bursátil. 

La ley del Mercado de Valores

La suspensión y exclusión de la negociación de instrumentos financieros viene recogida en el artículo 21 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores. 

Este artículo otorga la potestad a la Comisión de suspender la cotización de las empresas que participen en los mercados secundarios regulados si prevén que pueden concurrir circunstancias que puedan “perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre ese instrumento financiero o que aconsejen dicha medida en aras de la protección de los inversores”. 

Se prevé que pueda decidirse la suspensión cuando se den una de las tres circunstancias:
a) La negociación de los referidos instrumentos no alcance los requisitos de difusión, frecuencia o volumen de contratación que se establezcan.
b) Su emisor no cumpla las obligaciones que le incumban, en especial en materia de remisión y publicación de información.
c) Se trate de instrumentos financieros cuyo emisor sea una sociedad en que se haya abierto la fase de liquidación de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o que se encuentre en fase de liquidación societaria, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

La suspensión o exclusión debe ser notificada y publicada tan pronto se adopte la decisión. 

Otros casos

La suspensión cautelar de la cotización en Bolsa no es una media poco común. 

Sólo en 2019 la CNMV ha decidido suspender la cotización de cinco grupos: Abanca Corporación Bancaria, S.A, Hispania, Liberbank, S.A., Papeles y Cartones de Europa, S.A y NATRA, S.A. 

En el caso de Hispania y Papeles y Cartones de Europa S. A. la suspensión vino continuada de exclusión de las negociaciones. En los demás casos la suspensión fue levantada a los pocos días de decretarse. 
 

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