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25/06/2019 15:27:07 PROCÉS 2 minutos

El Supremo abre el trámite para plantear cuestión prejudicial a Europa sobre la inmunidad de Junqueras

El pasado 14 de junio el Supremo rechazó conceder al político el permiso extraordinario para para asistir a la Junta Electoral Central y completar los trámites para convertirse en eurodiputado.

Eduardo Romero. -El Tribunal Supremo ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca del alcance de la inmunidad parlamentaria de Oriol Junqueras, a quien se le negó la salida de prisión para recoger el acta de eurodiputado.
En una providencia emitida este 25 de junio, la Sala Segunda ha otorgado un plazo de tres días para que el Ministerio Fiscal y demás partes acusadoras, así como la representación del político independentista para formar las alegaciones pertinentes contra el auto de 14 de junio de 2019

Cuestión prejudicial

El pasado 14 de junio, los magistrados del Supremo rechazaron conceder al político el permiso extraordinario para para asistir a la Junta Electoral Central y cumplimentar ante ella los trámites necesarios para adquirir la condición de miembro del Parlamento Europeo.

La polémica viene suscitada por el artículo 9 del Protocolo número 7 de la UE sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, artículo que hace alusión a la inmunidad reconocida a los parlamentarios. En este sentido se plantea la necesidad de dirigirse al TJUE, planteando en virtud del artículo 267 del TFUE una cuestión prejudicial acerca del alcance del artículo y su incidencia en la concesión del permiso solicitado por Junqueras.

Protocolo número 7 de la UE

El mencionado precepto establece que “Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:
a)      en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;
b)     en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.
Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste.
No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros.”

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