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16/07/2019 11:41:57 J. M. BARJOLA HUELGA RENFE 4 minutos

¿Se puede exigir responsabilidad a Renfe por los perjuicios causados en la huelga?

Una huelga no puede ser considerada como un suceso de fuerza mayor. Por tanto, Renfe tiene la obligación de indemnizar a sus viajeros en caso de cancelación y retrasos  

J. M. Barjola . - CCOO ha convocado para esta semana una nueva huelga en RENFE que afectará a la circulación de los trenes de toda España hasta el próximo lunes, lo que ha provocado la suspensión de más de 300 trenes. ¿Qué ocurre con los perjuicios causados a los pasajeros por esta paralización? ¿Cuál es la extensión de los daños cubiertos por la indemnización a los pasajeros? 
La cuestión se responde acudiendo a la normativa europea y a la jurisprudencia. 

Indemnización por cancelación 

La norma europea que protege a los viajeros en caso de cancelación o retraso de sus trenes es el Reglamento europeo 1371/2007. 

El artículo 16 de esta norma establece que, en caso de anulación del tren (independientemente de que la causa sea una huelga) o si el transportista puede prever objetivamente que se llegará al lugar de destino con más de 60 minutos de retraso, el viajero podrá exigir “el reintegro del importe total del billete – en las condiciones en que este haya sido abonado – correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas”. 

Si la cancelación del viaje se comunica con menos de cuatro horas de previsión a la hora de partida, el viajero tendrá además derecho a exigir una indemnización del doble de lo pagado por el billete. 

El viajero también tendrá derecho a disponer de un transporte alternativo para volver al punto de partida o para llegar al punto de destino. En caso de optar por el transporte alternativo para llegar al destino lo antes posible, no se podrá exigir la devolución del billete. Sí podrá exigir indemnización por retraso. 

Indemnización por retraso

Por su parte, el artículo 17 establece la obligación de indemnizar el retraso de más de 60 minutos calculado sobre el precio del billete. 

Las indemnizaciones serán:
-    Del 25 por ciento del billete si el retraso es de 60 a 119 minutos
-    Del 50 por ciento del billete si el retraso es igual o superior a 120 minutos

En todo caso, RENFE ofrece un régimen de indemnización reforzado con un compromiso de puntualidad que mejora los mínimos del reglamento. Así, se compromete a devoluciones económicas según la gravedad del retraso y el tipo de billete comprado. Por ejemplo, para el caso de retraso en un AVE, se compromete a:
•    abonar al usuario el 50% del precio del billete si la demora supera los 15 minutos
•    devolver el 100% del precio del billete al viajero cuando el retraso supere la media hora

Huelga, ¿causa de fuerza mayor?

No obstante, aunque RENFE ofrece un régimen reforzado de indemnizaciones, cabe preguntarse si estas compensaciones son aplicables a los casos de huelga. 
La cuestión reside en una cláusula firmada en el contrato de transporte por la que la compañía se exonera de responsabilidad cuando el retraso se produzca por causa mayor o fortuita.

Respecto a esta polémica cláusula, asociaciones de consumidores como FACUA recuerdan que el TJUE, en su sentencia de 26 de septiembre de 2013 (disponible aquí), estableció que el derecho a indemnización por cancelación y retraso derivado del Reglamento es siempre operativo, incluso si existe causa de fuerza mayor. 

También recuerda FACUA que RENFE no puede considerar una huelga como un caso de fuerza mayor, pues ya se dirimió esta cuestión con respecto a la huelga de controladores y los viajes aéreos, en la sentencia del TJUE de 17 de abril de 2018 (disponible aquí). En ella, el Tribunal europeo estableció que una huelga de personal a raíz del anuncio por sorpresa de unas medidas de reestructuración en una compañía aérea no constituye una “circunstancia extraordinaria” que permitiera a la empresa liberarse de la obligación de indemnización para cancelaciones o grandes retrasos.

No obstante, no existe ninguna resolución del alto tribunal comunitario con respecto a las huelgas para transportes terrestres. 

¿Se puede exigir el resarcimiento de otros daños?

El Reglamento permite resarcimiento de los gatos de alojamientos o transporte que la cancelación o el retraso del viaje hubiere provocado en el viajero, como noches de hotel, jornadas laborales perdidas o conexiones fallidas, siempre que se acredite con la documentación necesaria. 

También deberá, establece el artículo 18 del reglamento, proveerse de asistencia en caso de retraso superior a 60 minutos, como comida y refrigerios gratuitos, así como alojamiento en hotel y transporte desde la estación hasta el hotel en caso de que sea requerida una estancia de una o más noches debida al retraso. 


 

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