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19/07/2019 09:14:15 J. M. BARJOLA SUSPENSIÓN CAUTELARÍSIMA 2 minutos

El Supremo suspende de forma urgente el acuerdo por el que el Congreso vetó a un periodista durante un año

El Alto Tribunal admite los argumentos de los recurrentes en vía administrativa e impone la suspensión cautelarísima. Acepta la urgencia de la suspensión por estar en juego el derecho fundamental a comunicar información veraz, en vista a la relevancia informativa de la sesión de investidura de Sánchez  

J. M. Barjola. - El Tribunal Supremo ha suspendido el primer veto a un periodista del Congreso en democracia. El Alto Tribunal ha emitido un auto inaudita parte, de fecha 18 de julio, declarando la suspensión del Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 3 de julio de 2019, por el que se le retiraba la acreditación de prensa a un periodista de OKDiario durante un año.

La medida había sido impuesta como sanción por colarse en el despacho de Pablo Iglesias e Irene Montero y conseguir imágenes ilícitas, con las que el periódico digital publicó un reportaje. 

Los argumentos de la solicitante

La Sala de lo Contencioso-Administrativo admite los argumentos de la demandante, que presentó recurso administrativo para levantar el veto para que el periodista pudiese acudir a las sesiones de investidura de Pedro Sánchez, programadas para los días 22 y siguientes de julio.

La reclamante denuncia una posible vulneración del derecho a la información, protegido constitucionalmente por el artículo 20.1.d) de la Constitución Española y que se está imponiendo una sanción por un hecho que no se ha cometido, y que no se encuentra “previsto como infracción en alguna norma de funcionamiento de la Cámara”. 

También alega la defensa del periodista que, de no suspenderse, existiría un perjuicio irreparable que justificaría la suspensión cautelar.

En este sentido, el escrito de recurso argumenta: “Ninguno de los habituales lectores de mi representado durante los cuatro años en que ha desempeñado su labor profesional en la Cámara Alta podrá seguir su labor informativa en este momento informativo crucial”. 

La respuesta del Supremo

El Supremo acepta las pretensiones de la demandante y reconoce que el acto impugnado debe ser suspendido en base a la “relevancia informativa” del acontecimiento de la investidura.

El auto destaca el “alcance del derecho fundamental invocado” como un motivo para conceder la suspensión inaudita parte, la categoría de suspensión cautelar más excepcional. 

Se acuerda, no obstante, la celebración de una comparecencia para escuchar las alegaciones de la contraparte. Una vez celebrada esta vista, la Sala cuarta tendrá que volver a decidir si continuar con la suspensión o volver a imponer el veto. 

En todo caso, el periodista podrá acudir a las sesiones del Congreso hasta la celebración de esa vista, fijada para el 29 de julio. 

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