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21/08/2019 09:32:21 COMUNIDAD DE VECINOS 2 minutos

Es nulo el acuerdo comunitario que imponga sanciones por depositar basura sin audiencia previa del afectado

Para que la comunidad de propietarios pueda imponer sanciones es necesario que exista un procedimiento previo en el que se garantice la audiencia del comunero afectado.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (en sentencia disponible aquí) declara nulo el acuerdo llevado a cabo por una comunidad de vecinos que en junta de propietarios decidieron establecer una sanción económica diaria por depositar basura, orgánica o de cualquier otro tipo, en zonas comunes.

Al margen del hecho de considerar si dicha imposición excede o no de las facultades que tienen atribuidas las comunidades de propietarios, la Sala dispone que la posibilidad de imponer sanciones exige la existencia de un procedimiento previo en el que se garantice la audiencia del comunero afectado por las mismas.

Y en este caso ni las normas de régimen interior, ni los estatutos de la comunidad de propietarios, establecen un procedimiento sancionador que garantice la audiencia del propietario y que dote de publicidad y transparencia la posibilidad contemplada en las normas de régimen interior de imposición de sanciones.

Por tanto, es nulo de pleno derecho el acuerdo impugnado por ser contrario a toda garantía de legalidad y de defensa para un procedimiento sancionatorio.

En consecuencia, la habilitación a la Junta, en la norma de régimen interior, para la imposición de sanciones no es suficiente sin que se estructure estatutariamente un procedimiento sancionador que garantice la tramitación de un expediente en el que se dé audiencia al interesado.

Además, el acuerdo habla de ocupantes o propietarios pero sin definir la persona que debe soportar el procedimiento sancionador en el caso de que el propietario y el ocupante sean personas distintas, y tampoco consta la publicidad del acuerdo o de las sanciones y su importe para general conocimiento de los ocupantes.

En consecuencia, al margen de las dudas que existen sobre la posibilidad de atribuir a las comunidades de propietarios una potestad sancionadora no contemplada en la LPH, no pueden imponerse multas o sanciones sin la previa aprobación de forma unánime, para su incorporación a los Estatutos, de un procedimiento sancionador que defina con claridad la conducta, los sujetos, la competencia para la tramitación del expediente, la audiencia al interesado, y, en su caso, la posibilidad de impugnación.

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