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02/09/2019 12:35:33 J. M. BARJOLA ACOSO ESCOLAR 6 minutos

¿Se puede condenar a un menor por practicar bullying sobre otro niño?

Existen sentencias condenatorias a menores por este tipo de prácticas, pero siempre imponiendo medidas correctoras especiales, más laxas, y prevaleciendo el interés del menor implicado  

J. M. Barjola. - El acoso escolar es un problema que trae de cabeza a las instituciones educativas. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid ha puesto ahora el foco del asunto en los tribunales. Un caso de acoso escolar protagonizado por un grupo de menores ha acabado en una condena por delito de trato degradante continuado y lesiones a otro menor. Las agresiones continuadas provocaron que la víctima dejase de ir a clase, perdiese el curso y abandonase la idea de ser trabajar en la carpintería, además de necesitar asistencia psicológica. Los menores acosadores fueron condenados a permanencia en el domicilio durante fines de semana, prestaciones a la Comunidad, tareas socioeducativas y asistencia a formación en prevención de conductas violentas. También fueron condenados a indemnizar a la víctima con 6.000 euros por los daños causados, más otros 1.000 euros por los gastos ocasionados. 

La sentencia, de 3 de julio de 2019, está disponible aquí.

Las situaciones de bullying están a la orden del día y son varias ya las resoluciones judiciales que surgen a raíz de este problema. Estas resoluciones judiciales estiman consecuencias penales para los menores implicados y responsabilidad civiles para los padres como responsables solidarios. Pero, ¿conocemos cómo se aplica el Código Penal para los menores en estos asuntos? ¿Quién debe pagar los daños causados por este tipo de prácticas? ¿Se pena igual a un menor que a un adulto?

Estas son las principales notas sobre condenas por actos de bullying que ha dejado la jurisprudencia hasta el momento. 

La ley de responsabilidad penal del menor

Como los adultos, los menores (sólo aquellos mayores de 14 años) pueden ser condenados si comenten delitos tipificados en el Código Penal. En caso de quedar probado ante un juez que un menor ha acosado, hostigado y/o agredido física o psiquicamente a otro niño, se puede exigir responsabilidad penal por sus actos. En este sentido, el ‘bullying’ o acoso escolar puede ser una conducta enjuiciable y los menores pueden tener que responder penalmente por sus actos, aunque no hayan cumplido los 18.

Sin embargo, el Código Penal no se aplica a menores de la misma manera que se aplica a adultos. La responsabilidad penal del menor debe ser exigida mediante lo dispuesto en la Ley 5/2000 de responsabilidad penal del Menor, que regula cómo se debe actuar cuando un menor de 18 comete un delito y cómo deben aplicarse las penas del Código Penal atendiendo a su especial situación. 

Así, la Ley de Responsabilidad Penal del Menor no prevée 'penas', sino 'medidas correctoras', sustitutivas y más laxas. Así, si un menor de 18 pero mayor de 14 (los menores de 14 están en todo caso exentos de responsabilidad) cometiesen un delito cumpliendo con los requisitos del tipo penal, el juez deberá imponer la pena pero trasnformada en medidas correctoras, siempre atendiendo a la situación especial del menor agresor. Así, una pena de cárcel puede ser conmutada por un periodo de programas de educación en centros, convivencias con otros grupos educativos o familias, internamientos de fin de semana o asistencias a Centro de Día son algunas de estas medidas. 

En cuanto a los daños causados, la responsabilidad civil es satisfecha solidariamente con los padres, incluso cuando hablamos de niños menores de 14. Los jóvenes no suelen contar con bienes en su poder, así que son los progenitores los que suelen soportar, de facto, las indemnizaciones cuando sus hijos comenten estos comportamientos. 

Así, por ejemplo, una reciente sentencia de condena por acoso escolar fue emitida por la Audiencia Provincial de Alicante el pasado 22 de marzo de 2019 (disponible aquí). En ella, se confirma la condena de primera instancia a varios niños de catorce años (límite legal para exigir responsabilidad como menor) por delito de lesiones y tratos degradantes a otro niño en el colegio. Se acordó la pena de ochenta horas de trabajos a la comunidad y ocho meses de libertad vigilada, entre otras medidas, y una responsabilidad civil por lesiones (1.240 euros), gastos (1.200 euros) y daños morales (3.000 euros). Los padres tuvieron que asumir el pago de dichos conceptos, con independencia de que no fuesen autores de los hechos.  

¿Pero existe el delito de bullying?

No existe un tipo concreto de acoso escolar o bullying recogido en el Código Penal. Como en las dos sentencias referenciadas antes, la vía para enjuiciar estos asuntos es utilizar es la del tiipo de trato degradante del artículo 173.1, siempre que la agresión o el comportamiento consista en un acoso continuado y con menoscabo de la moral del menor.

La conducta de acoso escolar puede, además, englobar en concurso otros delitos, como lesiones (art. 147 y siguientes del CP), amenazas (artículo 169 y siguientes), coacciones (artículo 172), injurias y calumnias (205 y 207; 208 y 210), agresiones y abusos sexuales (artículos 178 y siguientes) e incluso inducción al suicidio (artículo 143.1).

¿Se puede exigir responsabilidad al centro?

Es posible que la familia busque exigir responsabilidad al centro por no desplegar las medidas de cuidado necesarias para evitar la situación de acoso. En este caso, el centro responderá por la falta de diligencia para evitar la situación de acoso que sufrió el menor. 

Para exigir a la Administración que indemnice por los daños en caso de acoso escolar, la jurisprudencia exige acudir a la vía contencioso-administrativa y demostrar que existió falta de diligencia debida en la actuación (o no actuación) del centro. Esto es, hay que demostrar que existe un nexo causal entre el daño al menor y la actuación o la  pasividad del centro ante la conducta. Si se consigue demostrar, el juez de lo administrativo deberá compelir a la Administración a pagar el daño causado. 

Así, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Madrid condenó, en su sentencia de 7 de enero de 2014 (disponible aquí) a la Administración del Estado por un caso de acoso escolar contra un menor. Según el juez, no quedaba clara ante los indicios presentados cuál fue la línea de actuación elegida por el colegio para evitar la situación, sobre todo una vez demostrado que el personal conocía que existía un problema entre los niños implicados y la víctima. Una vez realizada la acusación con pruebas, la carga probatoria recae en el colegio, que debe presentar indicios que prueben que fueron adoptadas medidas para solucionar el problema. En el caso, la Administración no es capaz de demostrar que se implementaron soluciones, algo como un sistema de prevención o un protocolo de actuación. Por ello, el juzgado condena a la Comunidad de Madrid a indemnizar al menor y a sus padres con 4.000 euros por los daños morales sufridos. 

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