El Consejo de Ministros ha aprobado la firma ad referéndum del Convenio Europeo sobre ciberdelincuencia (Convenio Núm. 185 del Consejo de Europa) y ha dispuesto, asimismo, su remisión a las Cortes Generales.
Igualmente, se propone al Consejo de Ministros que autorice una Declaración a formular por España para el caso de que el Convenio sea extendido por el Reino Unido a Gibraltar para dejar clara nuestra posición sobre el estatus del territorio no autónomo de Gibraltar y el carácter local de sus autoridades. De hecho, el Convenio de referencia está afectado por la problemática propia de las autoridades de Gibraltar y está sometido por tanto al Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar de 2007.
El Convenio sobre Ciberdelincuencia pretende completar los Convenios del Consejo de Europa sobre cooperación en materia penal, con el objeto de dar más eficacia a las investigaciones y los procedimientos penales relativos a delitos relacionados con los sistemas y datos informáticos, así como facilitar la obtención de pruebas electrónicas de los delitos.
El Convenio constituye un instrumento jurídico muy útil y eficaz para prevenir los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad y el abuso de los sistemas informáticos y en general para prevenir cualquier delito provocado por el abuso ilícito de las nuevas tecnologías. En el Convenio se han tipificado como delitos dichos actos y se han establecido los medios para luchar contra los mismos, facilitando su detección, investigación y sanción, a nivel nacional e internacional y estableciendo una cooperación internacional rápida y fiable.