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15/10/2019 10:32:35 PAGOS 5 minutos

El Gobierno desbloquea los pagos a cuenta a comunidades autónomas y ayuntamientos

El Real Decreto-ley 13/2019, de 11 de octubre, actualiza las entregas a cuenta para el año 2019 en favor de las comunidades autónomas de régimen común y de las entidades locales. La medida se toma ante la imposibilidad de llevar a cabo este ajuste a través del mecanismo ordinario, en la actual situación de prórroga presupuestaria.  

En su reunión del 11 de octubre de 2019, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 13/2019, de 11 de octubre, por el que se actualizan las entregas a cuenta para el año 2019 en favor de las comunidades autónomas de régimen común y de las entidades locales. La medida se toma al no ser posible llevar a cabo este ajuste a través de los mecanismos ordinarios, por la inviabilidad material e institucional de aprobar unos Presupuestos Generales del Estado para el año 2019.

Situación de prórroga presupuestaria

Con el fin de evitar los graves perjuicios que derivarían de la falta de actualización de estas entregas a cuenta, el real decreto-ley adopta medidas de ajuste técnico para actualizar las entregas a cuenta de las administraciones territoriales, aclarando y precisando que el punto de partida para su cálculo, en situación definitiva de prórroga presupuestaria sobrevenida, debe ser la recaudación de los ingresos tributarios del Estado previa a la cesión de las administraciones territoriales que se contenían en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, y no las cifras de las magnitudes equivalentes prorrogadas del ejercicio inmediato anterior 2018.

Además, señala que la referencia a las cifras del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 debe realizarse eliminando necesariamente el efecto de las medidas tributarias que en aquel se recogían, respetando con ello las atribuciones del Poder Legislativo sobre la institución presupuestaria.

Financiación autonómica: actualización extraordinaria de las entregas a cuenta

La norma recoge las reglas aplicables a la actualización del importe de las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

Así, establece las reglas de determinación de la previsión de ingresos tributarios previos a la cesión a las administraciones territoriales. Para ello parte de las cifras del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 a los que se elimina el efecto de las medidas tributarias reguladas en el propio proyecto y que, tras su rechazo por las Cortes Generales, han quedado sin el sustento normativo necesario para ser incluidas en las proyecciones de ingresos previos a la cesión a las administraciones territoriales de las figuras tributarias cedidas (IRPF, IVA e IIEE) del ejercicio 2019.

Además, el texto señala las referencias temporales que deben tenerse en cuenta para la consideración de la situación de publicación, disponibilidad o periodo de liquidación que corresponda en relación con los restantes parámetros, variables o datos de referencia necesarios para la aplicación de lo previsto en los artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, a fecha de 1 de enero de 2019.

Ello se aplicará a los libramientos que, en aplicación del sistema de financiación autonómica, se efectúen por la Administración General del Estado a favor de las comunidades autónomas en los meses posteriores al de la entrada en vigor del real decreto-ley.

Participación de las entidades locales en los tributos del Estado

La norma contiene el régimen aplicable al cálculo de la liquidación definitiva de la participación correspondiente al año 2017, necesarios para su cálculo, ya que determina la forma de determinación del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado, con los mismos criterios utilizados en las liquidaciones de la citada participación de ejercicios anteriores, así como para regular la forma de reintegro de los saldos que, de aquella liquidación definitiva, puedan resultar para reintegrar por las entidades locales con cargo a sus entregas a cuenta. Asimismo dispone que el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado se determinará según los criterios establecidos en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

Por otra parte, el texto recoge las reglas de actualización extraordinaria de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en tributos del Estado correspondiente al año 2019, estableciendo su régimen jurídico, criterios de determinación del índice provisional de evolución de los ingresos tributarios del Estado y los valores de referencia para el cálculo de las entregas a cuenta de la cesión de impuestos estatales y de la participación correspondiente a las variables población, esfuerzo fiscal e inverso de la capacidad tributaria aplicable a los municipios no incluidos en el modelo de cesión de impuestos estatales.

En el ámbito financiero, establece la forma de determinación de los libramientos de fondos a favor de las entidades locales, una vez entre en vigor la nueva norma.

Y señala el 31 de enero del año 2020 como fecha límite para el suministro por las entidades locales de las certificaciones del esfuerzo fiscal del año 2017, que se tendrán en cuenta para el cálculo de la liquidación definitiva de aquella participación correspondiente al año 2019.

Suplementos de créditos

Por último la norma incorpora las disposiciones relativas a la instrumentación de los suplementos de crédito necesarios para la actualización extraordinaria de las entregas a cuentas de las comunidades autónomas y de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2019, identificando los importes necesarios para atender las actualizaciones de las entregas a cuenta del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de la participación de las entidades locales en tributos del Estado, así como la modalidad de financiación de aquellas modificaciones presupuestarias.

Modificaciones legislativas

Se prorroga para el ejercicio 2019 lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 129 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Entrada en vigor

El Real Decreto-ley 13/2019, de 11 de octubre, entró en vigor el 12 de octubre de 2019, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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