Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
06/03/2007 06:55:00 Redacción NJ TRIBUNAL SUPREMO 2 minutos

El Tribunal Supremo absuelve del delito de estafa a una curandera

El Tribunal Supremo ha absuelto del delito de estafa a una curandera condenada a 2 años y medio de cárcel que se comprometió a curar a un enfermo terminal de cáncer por 18.000 euros . La sentencia afirma que "la esperanza es humanamente entendida, pero la confianza en la magia no puede recabar la protección del derecho penal".

El Tribunal Supremo ha absuelto del delito de estafa a una curandera condenada a 2 años y medio de cárcel que se comprometió a curar a un enfermo terminal de cáncer por 18.000 euros . La sentencia afirma que "la esperanza es humanamente entendida, pero la confianza en la magia no puede recabar la protección del derecho penal".

La Audiencia Provincial de Cádiz condenó a la sanadora a 2 años y medio de cárcel y multa de 8 meses a razón de 6 euros diarios por un delito muy grave y continuado de estafa, después de lograr que dos de los hijos de un enfermo terminal de cáncer le abonaran 18.000 euros y un pájaro para que sanara a su padre. A pesar de que en un momento dado la curandera les dijo que el enfermo estaba curado, éste falleció en julio de 2001 como consecuencia del cáncer.

Sin embargo, el Supremo estima que no no es suficiente el engaño como para condenar a la mujer por un delito de estafa, porque "el ciudadano medio de nuestra sociedad, tiene un nivel de información sobre estas enfermedades y sus características, que difícilmente puede alegar confianza racional en poderes paranormales". También "se considera que no existe estafa cuando el sujeto pasivo acude a médium, magos, poseedores de poderes ocultos, echadoras de cartas o de buenaventura o falsos adivinos, cuyas actividades no puedan considerarse como generadoras de un engaño socialmente admisible que origine o sean la base para una respuesta penal. En estos casos se considera que el engaño es tan burdo e inadmisible que resulta inidóneo para erigirse en el fundamento de un delito de estafa".

Asimismo, considera indiscutible que los denunciantes "estuviesen angustiados ante la grave enfermedad que padecía su padre y que buscasen desesperadamente cualquier tratamiento que pudiera curar su enfermedad", pero "en el mundo intercomunicado en el que vivimos, cualquier persona media está en condiciones de conocer cuáles son los efectos de los padecimientos que genéricamente se recogen bajo la denominación genérica de cáncer".

Puesto que los médicos habían advertido a los hijos del enfermo que era imposible la cura del carcinoma que padecía su padre, el Supremo agrega que aún era más difícil el engaño, ya que la hija trabajaba como administrativa en el Ayuntamiento y el hijo era auxiliar de clínica, aunque no ejercía como tal. "En todo caso su reclamación podría encauzarse por la vía civil, si es que consiguen demostrar que fueron inducidos por palabras o maquinaciones insidiosas".

Te recomendamos