Eduardo Romero. -Llega la Navidad y con ella una de las costumbres más arraigadas y que generan más ilusión entre los ciudadanos: la lotería. Cada año, millones de euros son repartidos entre unos cuantos afortunados que pueden llegar a ganar hasta 400 mil euros.
Aunque los billetes de lotería no son nominativos, su adquisición si genera una posesión en el comprador pero, ¿qué pasaría si este perdiese el boleto y fuese cobrado por un extraño? La realidad es que, lejos de considerarse un milagro navideño para el afortunado descubridor, podría apreciarse un delito de apropiación indebida.
Encuentro un décimo perdido que acaba siendo el gordo de Navidad, ¿puedo cobrarlo?
Esta cuestión quedó resuelta en la sentencia 194/2017 del Juzgado de lo Penal 2 de Lugo. En este supuesto, una mujer se encontró un décimo de lotería extraviado a escasos días de la celebración del sorteo, que posteriormente acabó siendo premiado con el importe más alto de 400 mil euros.
El mencionado boleto llevaba escrito a lápiz en su parte posterior el nombre de la compradora original, el cual fue borrado parcialmente por la acusada, que fue a cobrar el importe cuando descubrió que el décimo había sido premiado.
La acusada mantuvo en todo momento que el décimo había sido adquirido por ella misma en la administración de lotería. Sin embargo, las pruebas periciales demostraron que la inscripción parcialmente borrada correspondía con la letra de la compradora original.
Sobre la forma en la que el billete llegó a la acusada, descarta la sentencia que hubiese existido sustracción o hurto. Se descarta también cualquier tipo de culpa al propio personal del banco o la Administración estatal de cobro, pues “el único beneficio obtenido con ello serían 20 miserables euros que valdría el billete”. Asimismo, es destacable como la defensa utiliza como argumento que la acusada es una “obsesionada de los billetes de lotería acabados o que comiencen en trece (como el boleto premiado)”, hecho que el juzgado toma como anecdótico.
Delito de apropiación indebida
El delito de apropiación indebida consiste en aquella conducta por la que un sujeto al recibir dinero o cualquier otro bien con obligación de devolver lo recibido, lejos de cumplir con ella lo incorpora a su patrimonio o le da un destino distinto del que le corresponde. Este delito supone un perjuicio patrimonial al sujeto pasivo y, en algunas ocasiones también puede suponer un enriquecimiento del sujeto activo.
La apropiación indebida se recoge en los artículos 253 y 254 del Código Penal, que impone las penas del delito de estafa (prisión de seis meses a tres años o uno a seis años, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto), si bien es un delito con autonomía propia que no puede configurarse como una modalidad de la estafa. Asimismo, si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
El delito de apropiación se diferencia con la estafa en que no es necesario que exista engaño alguno para cometer el delito, y con el hurto en que no hay en un inicio un apoderamiento ilícito de la cosa.
En el caso concreto planteado, establece la sentencia que los hechos declarados son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal. Dicho precepto castiga a quien con ánimo de lucro se apropiare de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que su valor exceda de 400 euros.
Se diferencia según se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario de la cosa, supuesto que continúa estando castigado con la pena equivalente a la de la administración desleal y la estafa. Por otro lado, se encuentran lo supuestos de apropiación de cosas muebles ajenas sin quebrantamiento del deber de custodia, como es el caso de la apropiación de cosa perdida no susceptible de ocupación
Por ello, se establece una pena para la acusada de seis meses de multa, así como una responsabilidad civil de indemnización de 320.580 euros, correspondiente al importe neto de la cuantía del premio.
Me ha tocado el premio pero no lo reparto ¿existiría apropiación indebida?
El intercambio o compartir lotería es otra de las acciones habituales. Sin embargo, es importante determinar las fracciones que corresponden a cada uno de los jugadores. De no hacerlo, el poseedor del décimo que se quede con el premio podría no estar incurriendo en ningún delito.
Así lo considero el Supremo en reciente sentencia, en la que absolvió a una mujer que había sido condenada a un año y medio de prisión por no repartir el premio extraordinario a la fracción de un número de lotería también premiado y que compartía con otras 5 personas.
Antes del sorteo, celebrado el 24 de octubre de 2014, la acusada entregó aleatoriamente a dos personas del grupo sendos décimos del número 44.386 que, posteriormente, resultó premiado. Una vez celebrado el sorteo, repartió otros dos décimos a otras dos personas del grupo e informó del premio a otra, con la que jugaba el 50 por ciento de un décimo. Ella se quedó con el premio especial.
La Audiencia Provincial de Alicante condenó a la mujer por un delito de apropiación indebida al entender que los tres participantes a los que no se les había repartido el décimo en el momento anterior sorteo tenían una cuota proporcional en los décimos no repartidos, incluido el que tenía el premio especial a la serie.
Sin embargo, la Sala Segunda en su sentencia considera que este argumento entra en colisión con el hecho declarado probado de la Audiencia, cuando precisa que “no se habían determinado las fracciones que correspondían a cada uno de ellos” y “sin que ninguno de ellos-los participantes en el juego tuvieran reservada en exclusiva una determinada fracción”. El tribunal descarta por tanto el delito de apropiación indebida aunque indica que los hechos podrían haber encajado como delito de estafa, del que acusó el fiscal en el juicio, aunque en casación ya no era objeto del caso.