La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha decidido hoy desestimar la medida cautelar de suspensión del acuerdo de la Junta Electoral Central, del pasado 3 de enero, que dejó sin efecto la credencial de diputado del Parlamento de Catalunya de Joaquim Torra, mientras resuelve sobre el fondo del recurso de Torra contra el citado acuerdo.
Por un lado, porque los argumentos en que se apoya esa petición:
(i) se refieren, principalmente, al fondo del recurso y han de ser afrontados en la sentencia que se dicte;
(ii) guardan relación con el proceso penal en que ha sido condenado el recurrente y, por tanto, en esa medida, quedan fuera del enjuiciamiento contencioso-administrativo;
(iii) No permiten apreciar en este momento la inconstitucionalidad alegada de los artículos 6.2 b) y 6.4 de la LOREG;
(iv) ni advertir apariencia de buen derecho en las pretensiones del recurrente.
Por el otro, porque
(v) no crea el acuerdo impugnado una situación irreversible;
(vi) y acordar la medida cautelar supondría privar de efecto a preceptos legales vigentes.