Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
31/03/2020 09:35:57 REDACCIÓN 3 minutos

Sanidad prohíbe los velatorios y pospone los funerales hasta después del estado de alarma

Con el fin de evitar el contagio por coronavirus, la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, también restringe a tres allegados la comitiva en enterramientos o cremaciones. Las empresas de servicios funerarios no podrán subir los precios respecto a los vigentes antes del 14 de marzo de 2020.

El Ministerio de Sanidad aprobó este domingo la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, que establece, en el contexto del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria del coronavirus, medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.

Entiende el Ministerio que, debido a las especiales características que rodean las ceremonias fúnebres, es difícil asegurar la aplicación de las medidas de contención y distanciamiento con la separación interpersonal de más de un metro necesaria para limitar la propagación del virus y que, por otra parte, en el caso del COVID-19, familiares o allegados del fallecido han podido ser contactos estrechos, por lo que deberán permanecer en sus casas observando la cuarentena correspondiente.

Prohibición de velatorios

En consecuencia, y para todos los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma, prohíbe los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.

En el caso de fallecidos por COVID-19, tampoco se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.

Funerales civiles o religiosos

La Orden establece asimismo que se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma. La comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además del ministro de culto, que deberán respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.

La norma prohíbe también encarecer durante el estado de alarma los precios de los servicios funerarios. En el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia.

Las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del COVID-19.

Finalmente el texto prevé que el incumplimiento de estas obligaciones tendrá la consideración de infracción, a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Vigencia y efectos

La Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, producirá efectos desde el 30 de marzo de 2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta la finalización de estado de alarma y sus prórrogas.

Te recomendamos