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13/04/2020 08:28:25 REDACCIÓN MEDIDAS COVID-19 4 minutos

El Gobierno permite el cierre parcial de gasolineras ante la caída de la demanda

La Orden SND/337/2020, de 9 de abril, regula el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos. Establece qué estaciones deberán continuar prestando servicio en su calendario y horario habitual y garantiza la apertura en cada municipio de al menos una de las que existan

La Orden SND/337/2020, de 9 de abril, tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales de distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria del COVID-19.

Los artículos 17 y 18 del referido Real Decreto 463/2020 disponen que las autoridades competentes delegadas podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural y que los operadores críticos de servicios esenciales adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios, consideración que deberá entenderse extendida a aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento a la población y a los propios servicios esenciales.

En atención al carácter imprescindible que tiene el suministro de combustibles y carburantes en estaciones de servicio y postes marítimos para que el funcionamiento de los servicios de emergencia y asistencia sanitaria, el sector primario y los servicios de transporte se continúen desarrollando sin inconvenientes tras la declaración del estado de alarma, se considera este servicio como esencial a efectos de lo establecido en el artículo 18 del citado Real Decreto.

Sin embargo, teniendo en consideración el significativo descenso de la demanda de carburantes para automoción desde la declaración del estado de alarma, se ha optado en primer lugar por requerir a una relación de estaciones de servicio que mantengan su calendario y horario de apertura habitual.

Estaciones de servicio que deberán mantener su calendario y horario de apertura

La orden establece los criterios aplicables para determinar dicha relación, entre ellos el del mayor volumen de ventas de gasolina y gasóleo; el de la localización de las estaciones de servicio en autovías o autopistas o junto a hipermercados; el de aquéllas que presten el servicio de suministro en régimen desatendido o que dispongan de al menos un surtidor y/o cuenten con lectores específicos de tarjetas destinados a la venta de carburantes a clientes profesionales, y el de aquéllas que suministren, para su uso como combustible para automoción, al menos uno de los siguientes: gases licuados de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL).

Estaciones de servicio que podrán flexibilizar sus horarios

En segundo lugar, en aquellos municipios en los que está censada al menos una estación de servicio pero ninguna de ellas figura en la relación anterior, la estación de servicio con mayores ventas podrá flexibilizar sus horarios manteniendo un mínimo de horas semanales y diarias de apertura.

En tercer lugar, el resto de estaciones de servicio tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales.

Finalmente, la totalidad de postes marítimos destinados al suministro a barcos pesqueros deberán mantener el calendario y horario de apertura habitual.

La orden dispone asimismo que se publicarán en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las relaciones de estaciones de servicio y postes marítimos que deban mantener su calendario y horario de apertura así como la de aquellas que puedan flexibilizar sus horarios con un horario mínimo de apertura, respectivamente. Las estaciones de servicio que pueden acogerse a flexibilización de horarios con un horario mínimo de apertura y aquéllas que tengan plena libertad de horarios y decidan modificar los mismos deberán comunicar telemáticamente la nueva situación al Ministerio, que la actualizará en el sitio web Geoportal Gasolineras.

Vigencia y efectos

La Orden SND/337/2020, de 9 de abril, produce efectos desde el 11 de abril de 2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Sus disposiciones mantendrán sus efectos durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus eventuales prórrogas.

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