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17/04/2020 09:25:23 REDACCIÓN COVID-19 7 minutos

Orientaciones de la Comisión Europea sobre las pruebas de diagnóstico del COVID-19

La Comisión Europea ha publicado unas Orientaciones sobre las pruebas para diagnóstico in vitro de la COVID-19, que incluyen una serie de consideraciones sobre su tipología, funcionamiento y validación y proporcionan elementos que deben tener en cuenta los Estados miembros al definir las estrategias nacionales, así como los agentes económicos al introducir los productos en el mercado

La Comisión Europea ha publicado unas Orientaciones sobre las pruebas para diagnóstico in vitro de la COVID-19 y su funcionamiento, que incluyen una serie de consideraciones sobre el funcionamiento del producto y su validación y proporcionan elementos que deben tener en cuenta los Estados miembros al definir las estrategias nacionales, así como los agentes económicos al introducir los productos en el mercado.

Todo ello el objetivo de garantizar la disponibilidad en la UE de productos seguros y eficaces para las pruebas relacionadas con la COVID-19.

Clasificación de las pruebas y finalidades

Las pruebas pueden agruparse según la justificación científica, el tipo de tecnología, el usuario previsto y el lugar donde se realizan:

- Justificación científica: las pruebas de COVID-19 disponibles actualmente corresponden en general a dos categorías:

- las que detectan el virus SARS-CoV-2. Hay dos subtipos, las que detectan el material genético del virus (mediante retrotranscripción asociada a reacción en cadena de la polimerasa o RT-RCP) y las que detectan componentes del virus, como las proteínas de su superficie (pruebas de antígeno). Estas pruebas suelen realizarse en secreciones nasales o faríngeas (hisopos o lavados). Las pruebas de antígeno también podrían utilizarse para el diagnóstico, en principio, pero hasta ahora no se han desarrollado muchas.

- las que detectan la exposición previa al virus (más concretamente, la respuesta inmunitaria del cuerpo humano a la infección). Detectan anticuerpos en la sangre producidos por el organismo del paciente como reacción a la infección por el virus. También se denominan pruebas serológicas, ya que suelen realizarse en suero sanguíneo. Su eficacia para el diagnóstico precoz de COVID-19 es muy limitada, por lo que no son adecuadas para evaluar si la persona en cuestión puede ser contagiosa, pero podrían resultar esenciales para llevar a cabo estudios seroepidemiológicos a gran escala de la población.

- Tipo de tecnología: hay dos categorías de pruebas comerciales con marcado CE: pruebas automatizadas para su uso en dispositivos analizadores y pruebas rápidas, definidas como productos de diagnóstico, cualitativo o semicuantitativo, utilizados individualmente o en una serie corta, mediante procedimientos no automatizados, que han sido diseñados para proporcionar un resultado inmediato. Cabe señalar que las pruebas automatizadas también pueden ser rápidas y estar diseñadas en forma de equipo portátil, pero no entran en el ámbito de la definición anterior de pruebas rápidas. Las pruebas de RT-RCP comerciales suelen ser pruebas automatizadas no rápidas, aunque están saliendo al mercado algunos productos portátiles. Las pruebas de antígeno existen en forma de pruebas rápidas (algunas incluyen lectores que ayudan a interpretar el resultado). Las pruebas de anticuerpos existen tanto en forma de pruebas automatizadas como de pruebas rápidas. A principios de abril de 2020 han recibido el marcado CE con arreglo a la Directiva 98/79/CE: setenta y ocho pruebas de RT-PCR, trece pruebas rápidas de antígeno y ciento una pruebas de anticuerpos, la mayoría de ellas rápidas.

- Usuario previsto: el fabricante puede diseñar las pruebas para su utilización por profesionales de la salud o por profanos (autodiagnóstico).

- Lugar donde se realizan las pruebas: pueden ser de laboratorio o de cabecera, es decir, realizadas cerca de un paciente y fuera de las instalaciones de análisis de un laboratorio. En la UE, las pruebas de cabecera solo están destinadas a ser utilizadas por profesionales de la salud, término que no se utiliza para productos destinados a usuarios profanos, que deben clasificarse como «pruebas de autodiagnóstico».

Funcionamiento de las pruebas

Señala la Directiva 98/79/CE, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro, que los productos deben diseñarse y fabricarse de forma que sean adecuados a la finalidad prevista especificada por el fabricante, teniendo en cuenta el estado generalmente reconocido de la técnica. Deben presentar el funcionamiento pertinente declarado por el fabricante, en particular por lo que se refiere a sensibilidad analítica, sensibilidad de diagnóstico, especificidad analítica, especificidad diagnóstica, exactitud, repetibilidad, reproducibilidad, incluido el control de las interferencias pertinentes conocidas, y límites de detección.

Asimismo, debe especificar en las instrucciones de uso o la etiqueta su finalidad, el usuario previsto, aspectos clínicos como la población destinataria o niveles de funcionamiento.

La Comisión indica, además, el contenido que debe incluirse en la documentación técnica del producto, así como la información a suministrar sobre el cálculo de su funcionamiento.

Pueden hacerse concesiones entre parámetros, por ejemplo, entre la sensibilidad de la prueba (detección del número máximo de sujetos positivos) y su especificidad (capacidad para distinguir entre verdaderos y falsos positivos).
Ha de tenerse en cuenta que, respecto al funcionamiento de las pruebas en el contexto de su aplicación a la población, existen inconvenientes tanto por la sensibilidad de diagnóstico insuficiente (por ejemplo, no detección de personas infectadas) como por la especificidad diagnóstica insuficiente (por ejemplo, la imposición de medidas de confinamiento a sujetos que no son verdaderos positivos).

La Comisión, los Estados miembros y las partes interesadas deben analizar cuáles son los aspectos cruciales del funcionamiento de los productos específicos para la COVID-19 sobre los que deben adoptar un enfoque común.

Un organismo notificado evaluará la documentación técnica de esas pruebas, incluidos el diseño y la utilizabilidad, y expedirá un certificado, disponiéndose de forma expresa que no está permitido legalmente poner a disposición de los usuarios profanos productos destinados a uso profesional, por ejemplo en farmacias o en internet.

Validación

El fabricante evalúa el funcionamiento del producto con arreglo a la finalidad prevista antes de introducir el producto en el mercado. Sin embargo, dado que por el rápido desarrollo de la pandemia el funcionamiento del producto puede variar en la práctica en comparación con el estudio al respecto hecho por el fabricante a efectos del marcado CE, la Comisión recomienda realizar una validación adicional del funcionamiento clínico de las pruebas de COVID-19 en comparación con un método de referencia, sobre una cantidad lo bastante amplia de sujetos de la población destinataria, antes de introducir los productos en la práctica clínica. También es muy recomendable disponer de los resultados científicos revisados por pares para la validación clínica de pruebas comerciales de COVID-19 antes de que puedan utilizarse de manera segura y fiable para tomar decisiones médicas o de salud pública. Por «validación» se entiende la confirmación de que la prueba alcanza los niveles de funcionamiento especificados por el fabricante.

Dada la escasez de métodos y materiales de referencia, el Centro Común de Investigación de la Comisión ha desarrollado un material testigo positivo para las pruebas de RT-RCP que está a disposición de los laboratorios de Europa. Entre los materiales necesarios se cuentan también los paneles de seroconversión y los paneles de muestras positivas.

Y teniendo en cuenta las dificultades que se plantean en la comparación del funcionamiento de los productos por la falta de datos comparativos a disposición pública, la Comisión dispone que los sistemas externos de evaluación de la calidad podrían ser una manera de generar esos datos.

Medidas adoptadas por la Comisión

La Comisión enuncia las medidas adoptadas hasta el momento en relación con el acceso al mercado y el funcionamiento de los productos, pero también detalla aquellas otras que consideran han de ser también adoptadas a fin de garantizar que las pruebas se utilicen adecuadamente, que el funcionamiento de los productos sea el mejor que se pueda alcanzar razonablemente y que los enfoques de la evaluación y la validación del funcionamiento de los productos sea más coherente en toda la Unión.

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