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04/05/2020 12:32:41 VICTORIA ROYO PÉREZ TJUE 6 minutos

Un pasajero puede solicitar indemnización si la aerolínea le deniega el embarque por falta de documentos

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el consumidor tiene derecho a ser resarcido también en estos casos

Victoria Royo Pérez. - El TJUE recuerda que cuando un transportista aéreo deniega el embarque a un pasajero porque considera que este no ha presentado los documentos de viaje adecuados, tal denegación no priva al pasajero de la protección prevista en el Reglamento sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos. El tribunal apunta que el objetivo del citado Reglamento es garantizar un elevado nivel de protección a los pasajeros, de forma que los derechos reconocidos a aquellos han de interpretarse ampliamente.

En el caso, el demandante (natural de la República de Kazajistán) había presentado en el momento del embarque (en Chipre) su reserva de vuelo, su pasaporte y su permiso de residencia chipriota vigente, además de la respuesta escrita emitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores rumano a su solicitud de visado, mediante la que se le confirmaba que no necesitaba tal visado para entrar en territorio rumano. Sin embargo, el transportista aéreo denegó el embarque del pasajero basándose en un juicio erróneo acerca de los requisitos relativos a los documentos de viaje exigidos para el trayecto en cuestión, además de ni siquiera ofrecer al perjudicado una resolución debidamente motivada y justificada.

Los hechos

El 6 de septiembre de 2015, D. Z., nacional de la República de Kazajistán, acudió al aeropuerto de Lárnaca (Chipre) para embarcar en un vuelo de la compañía aérea rumana Blue Air con destino a Bucarest. En el control de pasaportes del aeropuerto presentó su pasaporte, un permiso de residencia temporal chipriota, la solicitud de un visado de entrada en el territorio rumano presentada previamente en línea a través del sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Rumania, y la respuesta del Ministerio de que dicho visado no era necesario.

Contactado por los empleados de la empresa que actuaba como agente de asistencia en tierra de Blue Air en el aeropuerto de Larnaca, el personal de control en tierra de Blue Air en el aeropuerto de Bucarest declaró que D. Z. no podía entrar en Rumania sin tener un visado nacional, lo que dio lugar a que se le denegara el embarque. 

D. Z. interpuso una demanda contra Blue Air ante el Eparchiako Dikastirio Larnakas (Tribunal de Distrito de Larnaca (Chipre) para pedir una indemnización por los perjuicios que afirmaba haber sufrido como consecuencia de la denegación de embarque. 

En estas circunstancias, el órgano chipriota pide al Tribunal de Justicia que interprete la Decisión relativa al régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores (en lo sucesivo, "la Decisión"), el Código de Fronteras Schengen y el el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. 

La Decisión y el Código de Fronteras de Schengen

Respecto a la primera cuestión, el TJUE considera que en la medida en que un Estado miembro afectado por dicha Decisión se compromete a aplicar la resolución y el régimen previstos en su artículo 3 y a reconocer como equivalentes a sus propios visados los visados nacionales y demás permisos de residencia expedidos por los demás Estados miembros destinatarios de dicha resolución, dicho Estado miembro está obligado a reconocer, en principio, todos los documentos previstos en dicho artículo para estancias que no excedan de 90 días en un período de 180 días y no puede establecer excepciones a dicho régimen en cada caso concreto.

Así, en este caso en particular, no se puede exigir a D.Z un visado distinto al que ya tiene para su entrada en el territorio de Rumanía ya que él ya es titular de un visado de entrada, además de un permiso de residencia chipriota, incluido en la lista de documentos que gozan del reconocimiento que dicho Estado miembro se ha comprometido a aplicar conforme a la citada Decisión.

No obstante, el TJUE matiza que el pasajero no podrá invocar la Decisión contra el transportista aéreo que le haya denegado el embarque alegando que las autoridades del Estado miembro de destino le han denegado la entrada en el territorio de ese Estado porque, al hacerlo, el transportista aéreo no actúa como una emanación de ese Estado miembro. 

A continuación, el TJUE señala que el artículo 13 del Código de Fronteras Schengen condiciona la denegación de entrada a territorio europeo a requisitos formales especialmente estrictos para salvaguardar los derechos de la defensa. Por tanto, el Tribunal se opone a que una compañía aérea deniegue el embarque a un nacional de un tercer país alegando que las autoridades del Estado miembro de destino se niegan a permitir la entrada de aquel en su territorio, sin que dicha decisión de denegación de entrada conste por escrito, sin que dicha denegación de entrada haya sido objeto de una resolución escrita, motivada y comunicada al interesado.

Reglamento sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos 

Por último, el Tribunal sostiene que la denegación de embarque basada en la supuesta naturaleza inadecuada de la documentación de viaje no priva, en sí misma, al pasajero de la protección prevista en el Reglamento sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos. Sería contrario al objetivo de dicho Reglamento, que implica un alto nivel de protección de los pasajeros, conferir al transportista aéreo interesado la facultad de evaluar y decidir unilateral y definitivamente si la denegación de embarque está razonablemente justificada y, en consecuencia, privar a los pasajeros en cuestión de la protección a la que tienen derecho en virtud de dicho Reglamento. En consecuencia, en caso de impugnación, corresponde al tribunal competente evaluar si la denegación de embarque está razonablemente justificada o no.

No puede considerarse que la denegación de embarque controvertida en el litigio principal haya obedecido a motivos razonables en el sentido del artículo 2, letra j), del Reglamento n.º261/2004, puesto que, por un lado, la denegación parece deberse, no a un comportamiento imputable al pasajero, sino a un juicio erróneo por parte del transportista aéreo, apoyado en su caso en una información igualmente errónea por parte de una autoridad no identificada del Estado miembro de destino (Rumanía), sobre los requisitos relativos a los documentos de viaje exigidos para el viaje en cuestión y, por otro lado, parece que dicho error se podría haber evitado razonablemente.

Además, el TJUE recuerda que el Reglamento sobre indemnización y asistencia a los pasajeros aéreos se opone a que las compañías aéreas incluyan en sus condiciones generales cláusulas que limiten o excluyan su responsabilidad en caso de denegación de embarque por motivos relacionados con el carácter supuestamente inadecuado de la documentación de viaje del pasajero y que, por tanto, puedan privar al pasajero de todo derecho a indemnización que pueda tener.
 

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