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09/05/2020 13:54:32 Redacción ESTADO DE ALARMA 5 minutos

Cuarta prórroga del estado de alarma y vía libre a la celebración de elecciones autonómicas

El Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, prorroga hasta el 24 de mayo el estado de alarma declarado a causa del coronavirus. Prevé la aplicación progresiva de medidas de desescalada, de acuerdo con las comunidades autónomas, y el tratamiento de los municipios que constituyen enclaves conforme a lo dispuesto para la provincia circundante. Autoriza también las actuaciones necesarias para el desarrollo de elecciones a Parlamentos de comunidades autónomas.

El Gobierno ha decidido, mediante el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, prorrogar por cuarta vez, hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, el estado de alarma que declaró en su momento a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Para ello, como es preceptivo conforme al artículo 116.2 de la Constitución, el Ejecutivo solicitó del Congreso de los Diputados la correspondiente autorización, que la Cámara concedió mediante Acuerdo publicado por Resolución de 6 de mayo de 2020.

La norma prevé asimismo la aplicación progresiva de medidas de desescalada, de acuerdo con las comunidades autónomas, y acuerda dar a estos efectos a los municipios que constituyen enclaves el mismo tratamiento que a su provincia circundante. Se modifica también el Real Decreto 463/2020, para permitir, durante la vigencia del estado de alarma, la realización de actuaciones electorales precisas para el desarrollo de las elecciones autonómicass.

La limitación de la libertad deambulatoria y su justificación constitucional

Entiende el Ejecutivo que durante la tercera prórroga los datos evidencian que se ha consolidado la tendencia decreciente de los diferentes indicadores (casos confirmados diarios por PCR, fallecimientos confirmados, ingresos hospitalarios y en UCI), y que se han reducido a la mitad los incrementos diarios, a excepción de los casos que han requerido hospitalización. Sin embargo, los datos de personas todavía hospitalizadas y la detección, aunque con mucha menos frecuencia, de casos nuevos, aconsejan mantener el instrumento que ha contribuido a gestionar, con eficacia según el Gobierno, esta emergencia sanitaria.

En este sentido, el Gobierno considera que sólo manteniendo la limitación a la libertad deambulatoria en todo el territorio nacional será posible controlar la pandemia y esta limitación, de alcance general a todo el territorio, sólo puede establecerse en el marco del estado de alarma y que, en su opinión, no existe alternativa jurídica que permita limitar a nivel nacional el derecho fundamental contenido en el artículo 19 de la Constitución Española, toda vez que la legislación ordinaria resulta insuficiente por sí sola para restringir este derecho fundamental.

Prórroga del estado de alarma

La prórroga del estado de alarma se extenderá desde las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan.

Procedimiento para la desescalada

El Real Decreto establece además que, en aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas competentes. La regresión de las medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.

Las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

Acuerdos con las Comunidades Autónomas

En el proceso de desescalada el Gobierno podrá acordar con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma. Estas medidas serán aplicadas por el presidente de la Comunidad Autónoma.

Enclaves

Durante la emergencia sanitaria, los municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a Comunidad Autónoma distinta a la de aquellos.

Luz verde a las elecciones autonómicas

El Real Decreto acuerda además la modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma, con el fin de permitir durante la vigencia del mismo el desenvolvimiento y realización de las actuaciones electorales precisas para el desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de comunidades autónomas.

El texto dispone asimismo, en relación con ello, que el servicio público de correos, los fedatarios públicos y demás servicios bajo la responsabilidad del Gobierno colaborarán en la realización de tales elecciones.

 

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