Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
18/05/2020 09:20:15 REDACCIÓN DESESCALADA 16 minutos

Atenuación de restricciones en las islas que pasan a la fase 2 y en el resto del territorio nacional

Reuniones de hasta quince personas, bodas con hasta cien asistentes, reapertura parcial de cines, teatros, piscinas, playas y centros comerciales, así como la posibilidad de consumir productos en el interior de cafeterías y restaurantes son algunas de las medidas que la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, establece para las islas de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera

En una edición extraordinaria del Boletín Oficial del Estado del sábado 16 de mayo, el Ministerio de Sanidad publicó la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones que se establecieron con motivo de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición adoptado el 28 de abril por el Consejo de Ministros.

La norma surte plenos efectos desde las 00:00 horas del 18 de mayo y afecta, en la Comunidad Autónoma de Canarias, a las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa, y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, a la isla de Formentera.

La norma establece reglas sobre la flexibilización de medidas de carácter social; la actividad de locales comerciales; los establecimientos de hostelería y restauración; las viviendas tuteladas y residencias de personas mayores o con discapacidad; las residencias para investigadores; la reapertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos; la flexibilización de actividades culturales y deportivas; la reapertura de piscinas y playas; las actividades de turismo activo y naturaleza, y la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.

Asimismo la nueva norma modifica la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, con el fin de flexibilizar determinadas restricciones a aquellas unidades territoriales que permanecen en fase 0. También se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en relación con la fase 1, para permitir, entre otros aspectos la caza y la pesca deportiva y recreativa.

Ámbito de aplicación

La Orden SND/414/2020 será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo de la norma, así como a las personas que residan en dichas unidades.

Las personas vulnerables al COVID-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.

Sin embargo no podrán hacer uso de dichas habilitaciones, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos, centros, o realizar las actividades a que se refiere la norma, las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Medidas de higiene y prevención

Entre las principales medidas establecidas por la Orden pueden señalarse las orientadas a garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo así como a evitar la concentración de personas en determinados momentos en el nuevo escenario de la fase 2.

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo.

Flexibilización de medidas de carácter social

En el ámbito social, la Orden flexibiliza las medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios y entierros y lugares de culto siempre que se respeten las medidas de prevención e higiene establecidas. Asimismo, se permite la celebración de bodas para un número limitado de asistentes.

Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional prevista en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, en cualquier franja horaria, a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas vulnerables al COVID-19. Las comunidades y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente su duración total.

Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de al menos dos metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. Los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados --quince y diez, respectivamente, eran las autorizadas en la fase 1--. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, además del ministro de culto.

La Orden permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo --en la fase 1 era sólo un tercio del aforo-- y se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas. Se mantienen los requisitos previstos en el artículo 9, apartados 2 y 3, de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

Se autorizan las ceremonias nupciales, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo y, en todo caso, un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados, cumpliendo las medidas de mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria. Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a lo previsto para este tipo de servicios.

Comercio: reapertura de centros y parques comerciales

En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, podrán reabrir al público los centros y parques comerciales, prohibiéndose la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas y limitando el aforo de los establecimientos comerciales situados en ellos al cuarenta por ciento. El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de aglomeraciones, especialmente en escaleras mecánicas y ascensores.

También se amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando al mismo tiempo la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

Respecto a los establecimientos comerciales que no tengan la condición de centros y parques comerciales, se podrán abrir con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que se reduzca al cuarenta por ciento su aforo. En el caso de locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Establecimientos de hostelería y restauración

Con respecto a las actividades de hostelería y restauración, podrán reabrir al público estos establecimientos para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las medidas establecidas en la orden.

El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, distanciadas entre sí al menos dos metros, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

Viviendas tuteladas y residencias de personas mayores o con discapacidad

La Orden dispone que las comunidades autónomas podrán permitir las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad, siempre que en estas residencias no haya casos confirmados de COVID-19 o alguno de los residentes esté en período de cuarentena y que se cumplan las medidas de higiene y prevención establecidas.

En el caso de residencias de mayores, las visitas se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente.

Residencias para investigadores

La norma establece igualmente las medidas aplicables en materia de ciencia e innovación relativas al reinicio de la actividad propia de las residencias de personal investigador, científico y técnico, así como las relativas al aforo permitido.

Se fomentará el establecimiento de un régimen de trabajo a turnos u otro tipo de adaptación de las jornadas laborales para los trabajadores de dichas residencias.

Reapertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

La Orden permite asimismo la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, siempre que no se supere un tercio de su aforo.

Las actividades de animación o clases grupales, que se realizarán preferentemente al aire libre y evitando el intercambio de objetos, tendrán un aforo máximo de veinte personas y deberá respetarse en ellas la distancia mínima de seguridad entre personas, incluido el animador o entrenador. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas.

Bibliotecas, cines, teatros, exposiciones, monumentos

Respecto a las bibliotecas, la nueva norma permite, además de los servicios establecidos en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, las actividades de consulta en sala, siempre que no se supere un tercio del aforo; el uso de ordenadores y catálogos de acceso público en línea, y el préstamo interbibliotecario. Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.

La norma permite también la reapertura de cines, teatros, auditorios y espacios similares. Si el acto o espectáculo se celebra en lugar cerrado, el espectador deberá contar con asiento o butaca preasignada y no podrá superarse un tercio del aforo original, ni reunir más de cincuenta personas. Si la actividad es al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo original ni reunir más de cuatrocientas personas.

Se establecen igualmente las pautas para la reanudación de la actividad de salas de exposiciones y centros con visita pública en los que se exhiban públicamente bienes culturales con presencia de personal de atención al público en sala, así como personal de seguridad y de limpieza, y en los que se realizan trabajos de montaje y desmontaje de exposiciones que implican el traslado y la manipulación de bienes culturales.

La reapertura de monumentos y otros equipamientos culturales podrá llevarse a cabo siempre que las visitas no superen un tercio del aforo autorizado y con sujeción a los requisitos establecidos. En ningún caso podrán desarrollarse en ellos otras actividades culturales distintas de las visitas.

La Orden especifica que, en los recintos religiosos con culto, como iglesias, colegiatas o catedrales u ocupados por comunidades religiosas, como monasterios, abadías o conventos, se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones, procurando el mantenimiento en todo momento de la distancia interpersonal de dos metros. Cuando no sea posible cumplir con estas condiciones, se exigirá el uso de mascarillas a los visitantes o se establecerán horarios diferenciados de visita.

Actividad deportiva

En el ámbito del deporte la Orden dispone las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada, tanto para los entrenamientos básicos individualizados en ligas no profesionales federadas como para los entrenamientos de carácter total o pre-competición en ligas profesionales. Estos últimos incluirán trabajos tácticos exhaustivos y acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de catorce personas. A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación.

Igualmente se disponen los criterios y condiciones para la reanudación de las ligas profesionales. La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada y se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición.

Se podrán reabrir las instalaciones deportivas cubiertas para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que se establecen. Podrá acceder a ellas cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo. Se requerirá cita previa con la entidad gestora de la instalación, para lo que se organizarán turnos.

Para el acceso a las piscinas de uso deportivo tendrán preferencia los deportistas federados de especialidades que se desarrollen en el medio acuático. Se requerirá cita previa y se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada piscina, excepto cuando la piscina se divida por calles, situación en la que sólo se permitirá un deportista por calle.

Reapertura de piscinas recreativas y uso de las playas

La norma también establece las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas, previéndose las medidas necesarias para conseguir que tanto las instalaciones como el agua del vaso estén libres de microorganismos patógenos y de sustancias que puedan afectar negativamente la salud. El aforo máximo será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros.

El tránsito y permanencia en las playas se realizará respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias con carácter general. Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario.

Turismo activo y naturaleza

Se amplían a veinte personas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza.

Congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias

También permite la Orden la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se supere la cifra de cincuenta asistentes y siempre que se respete la distancia física exigida de dos metros.

Flexibilización de las restricciones en los territorios que permanecen en la fase 0

Asimismo la nueva norma modifica la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, con el fin de flexibilizar determinadas restricciones a aquellas unidades territoriales que permanecen en fase 0.

Así, por ejemplo, se suprime el capítulo I, que imponía el sistema de cita previa para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados y se autoriza la reanudación de entrenamientos individuales de deportistas profesionales, de alto rendimiento y federados.

Además, mediante la introducción de una nueva disposición adicional única en la referida Orden SND/388/2020, se dispone que será de aplicación en esta fase 0 lo previsto para la fase 1 en determinados preceptos de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en concreto en la sección 2.ª del capítulo I -medidas de higiene y prevención-, los artículos 8 -velatorios y entierros- y 9 -lugares de culto-, el capítulo III -reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas-, los capítulos V a IX -prestaciones en materia de servicios sociales; reapertura de los centros educativos y universitarios; flexibilización en materia de ciencia e innovación; reapertura al público de bibliotecas y museos; producción y rodaje de obras audiovisuales, y desarrollo de actos y espectáculos culturales-, los artículos 38 a 40 -actividad deportiva profesional y federada- y la disposición adicional segunda -rebajas en establecimientos comerciales, ahora permitidas siempre que no provoquen aglomeraciones-.

Flexibilización de las restricciones en los territorios que permanecen en la fase 1

También se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en relación con la fase 1, en primer lugar para modificar su ámbito de aplicación, incorporando los nuevos territorios que se indican en su anexo: las provincias de Málaga y Granada; determinadas zonas básicas de salud de provincias de Castilla y Léon; las provincias de Toledo, Albacete y Ciudad Real; determinadas regiones sanitarias de Cataluña, y las tres provincias completas de la Comunidad Valenciana. Vuelve a quedar excluida totalmente sólo la Comunidad de Madrid.

Asimismo se modifica la referida Orden SND/399/2020 para permitir, entre otros aspectos, la caza y la pesca deportiva y recreativa. Asimismo, en relación con los establecimientos y locales comerciales, se mantiene como requisito para la apertura en fase 1 que estos tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pero se prevé que en el caso de que la superficie sea superior puedan acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral. Se permiten asimismo las rebajas en los establecimientos comerciales.

Modificaciones legislativas

- Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado: se suprime el capítulo I; se modifica el título del artículo, el apartado 1 y el apartado 6 del artículo 8; el apartado 1 del artículo 9, y se introduce una nueva disposición adicional única
- Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad: se modifica el apartado 1 del artículo 2; el apartado 2 del artículo 8; el artículo 10; el artículo 14; el artículo 17; el artículo 33; se incluye un nuevo capítulo XV (Condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa), y se modifica la disposición adicional segunda y el anexo

Efectos y vigencia

La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Te recomendamos