Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
23/05/2020 14:25:13 Redacción DESESCALADA JUSTICIA 5 minutos

Fase 2 en la Administración de Justicia el 26 de mayo

La Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, activa a partir del 26 de mayo la fase 2 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia, durante la cual acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos. Los Juzgados, Fiscalías e Institutos de Medicina Legal en servicio de guardia contarán con toda la dotación de personal que preste este servicio.

El Ministerio de Justicia, a través de la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, ha decidido activar, a partir del 26 de mayo, la fase 2 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el Covid-19 establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, que aprobó el Esquema de Seguridad Laboral y el referido Plan de desescalada.

La orden establece en su anexo los criterios para la implantación de la fase 2, e introduce además dos modificaciones en el anexo I de la mencionada Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, relativas al uso de mascarillas y a la emisión de partes de baja y alta por parte de los médicos de las entidades concertadas.

Criterios de aplicación de la fase 2

Respecto a los criterios de aplicación de la fase 2, la Orden regula la presencia en turnos; el establecimiento de turno de tardes; el procedimiento de revisión por razones del servicio; la exclusión formal de participación presencial en turnos, y la realización de funciones mediante teletrabajo:

- Presencia en turnos: La orden dispone que el porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase 2 (60-70%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicial, con determinadas modulaciones:

Los Juzgados, Fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en servicio de guardia contarán con toda la dotación de personal; el destinado en Registro Civil deberá asistir en su totalidad cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del servicio.

En los demás centros de destino se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así como las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos para superar excepcionalmente el porcentaje fijado en esta fase.

El turno de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia se establecerá en función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.

El personal de limpieza deberá seguir prestando sus servicios al 100%.

- Turno de tardes: conforme a la norma, se establecerán turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad. Los turnos de tarde se establecerán en las condiciones previstas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.

- Revisión por razones del servicio: los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, siempre previa autorización de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma que ostente competencias en la materia, y siempre que esta medida sea compatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios.

- Exclusión formal de participación presencial en turnos: dispone asimismo la Orden que no podrá ser llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del Covid-19, en tanto no se verifique por el servicio de prevención en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad. Tampoco el personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde. El permiso por deber inexcusable durante esta fase afectará a los empleados con hijos/hijas menores de 14 años, o con personas dependientes a su cargo que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria y que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo o que no pudieran teletrabajar.

- Teletrabajo: los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial.

El uso de mascarillas y las altas y bajas emitidas por los médicos de entidades concertadas

La nueva Orden modifica además parcialmente el anexo I de la Orden JUS/394/2020, relativo a las medidas de seguridad laboral durante la pandemia. Así, por una parte, y en relación con la utilización de equipos de protección individual, dispone ahora que el uso de mascarilla será obligatorio en los casos que la autoridad sanitaria determine. El tenor literal de la norma establecía antes que no sería imprescindible usarla durante la jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiriese y se mantuviera la distancia interpersonal.

La segunda modificación introducida es para establecer que tanto los médicos del Sistema Público de Salud como los médicos de las entidades de seguro privadas concertados con la Mutualidad General Judicial emitirán los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto en las situaciones de aislamiento, como de enfermedad, y a todos los trabajadores/as que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo necesiten. La redacción anterior del precepto reservaba tal función sólo a los primeros, incluso para los funcionarios que tuviesen médico de cabecera en una compañía concertada con MUGEJU.

Te recomendamos