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24/06/2020 10:56:14 REDACCIÓN ECONOMÍA 3 minutos

Aprobadas medidas de reformas del Impuesto de Sociedades para reactivar la industria de la automoción

El Real Decreto-ley 23/2020 modifica el Impuesto sobre Sociedades mejorando la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción y posibilitando la libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada

El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, aprueba una serie de medidas de impulso de la actividad económica y el empleo y que afectan al Impuesto sobre Sociedades.

Las modificaciones que introduce este Real Decreto son dos:

Mejora en el porcentaje de deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción

Con el objeto de fomentar inversiones en innovación en procesos de producción en la cadena de valor de la industria del automóvil en España, se incrementa, para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, el porcentaje de la deducción en innovación en procesos en el Impuesto de Sociedades, del 12% actual hasta el 25%.

Para la aplicación de la citada deducción, será necesario que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes.

Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada

En segundo lugar, se incorpora una disposición adicional sexta en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que posibilita la libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada. En particular, y con efectos para las inversiones realizadas en el año 2020 en las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción, puestos a disposición del contribuyente dentro del año 2020.

Para poder aplicar esta libertad de amortización, es necesario que se cumplan una serie de requisitos:

- Mantenimiento de la plantilla media total de la entidad respecto de la plantilla media del año 2019, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento. En caso de incumplimiento, el contribuyente deberá ingresar la cuota íntegra que hubiera correspondido a la cantidad deducida en exceso más los correspondientes intereses de demora, que deberá realizarse conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se haya incumplido la obligación.

- La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse de este régimen será de 500.000 euros.

- La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella, la cual ha de producirse antes de que finalice el año 2021.

- Aportación de informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión del contribuyente como apta, el cual tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria. El contribuyente deberá solicitarlo dentro del mes siguiente a la puesta a disposición del elemento y será emitido por el órgano competente en un plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud. Si al tiempo de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades no se hubiera emitido dicho informe por causa no imputable al contribuyente, éste podrá aplicar con carácter provisional la libertad de amortización. En el caso de que no considere apta la inversión, el contribuyente deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se notifique dicho informe, el importe de la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes.
Como excepción, se imposibilita la aplicación de este régimen a los inmuebles.

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