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30/06/2020 15:12:51 REDACCIÓN ANÁLISIS DE NORMATIVA 6 minutos

Aprobada en Aragón la prestación complementaria del Ingreso Mínimo Vital

El Decreto-Ley 5/2020, de 29 de junio, regula una prestación subsidiaria del IMV, periódica, de naturaleza económica y complementaria de cualquier otro ingreso o recurso a los que tenga derecho la unidad familiar, dirigida a personas que no dispongan de ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas. Tienen carácter personal e intransferible y no puede ser objeto de embargo o retención, ni darse en garantía de obligaciones.

La finalidad de la norma es la reforma y coordinación de las prestaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objetivo de garantizar prestaciones complementarias a las personas que no puedan acogerse al Ingreso Mínimo Vital (IMV) y los apoyos que precisen en los procesos e inclusión social y laboral, con el fin de superar la pobreza, la exclusión social y la desigualdad.

Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital

La Prestación Aragonesa Complementaria es una prestación subsidiaria del IMV, periódica y de naturaleza económica y, en su caso, complementaria de cualquier otro ingreso o tipo de recursos o prestaciones a los que tenga derecho la unidad familiar, dirigida a personas que no dispongan de ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas. Tienen carácter personal e intransferible y no puede ser objeto de embargo o retención, ni darse en garantía de obligaciones. Se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión.

Podrán ser beneficiarias las personas que, encontrándose en situación de vulnerabilidad económica, no cumplan todos los requisitos para ser titulares del IMV en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Tendrán en todo caso la condición de beneficiarios:

- Las personas de entre 18 y 22 años que hayan estado bajo la guarda o tutela de la Entidad Pública como medida protectora y estén siguiendo un programa de emancipación y/o transición a la vida independiente que residan independientemente o de manera temporal en centros o en viviendas de emancipación, estén empadronadas y tengan residencia efectiva al menos con un año de antelación a la formulación de la solicitud en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Las personas sin hogar que estén participando en programas personalizados de promoción e inclusión social, que figuren empadronados en la fecha de solicitud y acrediten una antigüedad en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón por un tiempo igual o superior a 1 año de los 3 últimos años.

La cuantía máxima de la prestación viene determinada por el art. 10.2 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, en función de la condición de beneficiario individual o de las características de la unidad de convivencia. Y su importe mensual es la diferencia entre la cuantía máxima y el conjunto de todas las rentas, prestaciones e ingresos de la persona beneficiaria.

Los efectos económicos de su reconocimiento se producirán a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de la prestación, siempre que se haya aportado toda la documentación exigible. Y el pago de la prestación se efectuará por mensualidades vencidas.

Por último, la norma regula el procedimiento para su tramitación.

Servicio Público Aragonés de Inclusión Social

El texto define el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social como el servicio que proporciona las prestaciones programas e instrumentos de apoyo y acompañamiento a las personas y grupos sociales vulnerables, en situación de riesgo o exclusión social, orientados a la plena y efectiva inclusión social, en todas sus dimensiones, sin vinculación necesaria a la percepción de alguna prestación económica.

Es una organización administrativa integrada por servicios especializados del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y de los servicios sociales generales cuya finalidad es promover la inclusión social por medio de procesos de apoyo personalizado, continuos e integrales, ajustados a las necesidades de las personas y orientados a la inclusión.

Tras determinar sus objetivos, el texto se refiere a las prestaciones, programas e Instrumentos de inclusión, a desarrollar reglamentariamente.

La prestación de prevención e inclusión social se prestará en el marco de los servicios sociales generales. Sus actuaciones serán coordinadas por el IASS y contarán con la cooperación y asistencia de los servicios sociales especializados. La distribución competencial del resto de las prestaciones se determinará reglamentariamente, de conformidad con la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.

Asimismo, la norma dispone que las entidades de iniciativa social participarán en el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social en la forma que reglamentariamente se determine, en el marco de lo establecido en el capítulo IV de la Ley 5/2009 de Servicios Sociales de Aragón y en la Ley 11/2016 de acción concertada para las prestaciones a las personas de servicios de carácter social y sanitario.

Modificaciones legislativas

- Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón: se modifica su artículo 6.

Quedan derogadas:

- Ley 1/1993, de 19 de febrero, de medidas básicas de Inserción y Normalización Social de la Comunidad Autónoma de Aragón y su normativa reglamentaria de desarrollo, así como el Decreto 57/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social, el Decreto 179/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 57/94, de 23 de marzo y el Decreto 125/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 57/1994, de 23 de marzo.

- Disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Decreto 117/1997, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción.

- Artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, entró en vigor el 30 de junio de 2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Aragón.

Las disposiciones transitorias se ocupan de la tramitación de las solicitudes del IAI presentadas a partir del 1 de junio de 2020; de los titulares del Ingreso Aragonés de Inserción y de prestaciones de ayuda de integración familiar de pago periódico a la fecha de entrada en vigor de la norma; de los titulares de pensiones no contributivas que figuren de alta como perceptores a diciembre de 2020 y del Ingreso Aragonés de Inserción que cumplan durante 2020 los requisitos para acceder a una pensión no contributiva, así como de los titulares del Ingreso Aragonés de Inserción que no cumplan los requisitos para acceder a una pensión no contributiva de jubilación.

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