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10/07/2020 17:03:18 REDACCIÓN PROTECCIÓN PAISAJE GALICIA 6 minutos

Nuevo Reglamento de protección del paisaje de Galicia

El nuevo reglamento tiene por objeto el desarrollo del reconocimiento jurídico, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje en Galicia, en aplicación de la citada ley, a fin de preservar y ordenar todos los elementos que la configuran en el marco de la sostenibilidad. Es aplicable a las áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas, así como a aquellas otras áreas de elevado valor ambiental y cultural, e incluso a los paisajes degradados. Asimismo, comprende las zonas terrestres, marítimo-terrestres y las aguas interiores.

El Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, da las siguientes directrices en materia medioambiental:

Políticas de paisaje

Entendidas las políticas de paisaje como elemento integrador del ordenamiento territorial y urbanístico, la nueva norma delimita las competencias administrativas sobre las mismas; la integración de estas políticas en las políticas territoriales y sectoriales; el seguimiento del estado de los paisajes mediante la promoción de estudios para su evaluación por el Instituto de Estudios del Territorio y el informe sobre el mismo, a elaborar por dicho Instituto cada cuatro años, así como la publicidad activa (que incluye los textos normativos vigentes en la materia, los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje, las guías metodológicas para la elaboración de dichos instrumentos y su cartografía básica) y el derecho de acceso a la información pública.

Instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje

El texto desarrolla los distintos instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje, señalando sus funciones, así como los derechos de las personas en relación con la participación pública en ellos y el procedimiento de elaboración y aprobación.

  • Catálogos del paisaje: podrán referirse a la totalidad del territorio gallego o a un ámbito territorial más concreto. Se detalla su contenido, los documentos que deben incluir y se regula su revisión, actualización y modificación.
  • Directrices de paisaje: se elaborarán a partir de las previsiones de los catálogos del paisaje y para el mismo ámbito territorial. Sus determinaciones se basarán en las áreas, tipos y unidades de paisaje, valores, áreas de especial interés y ámbitos degradados señalados en los catálogos. Se determina su contenido, y se regula su eficacia, seguimiento, actualización y modificación.
  • Planes de acción del paisaje: su objeto es la protección, gestión y ordenación del paisaje en aquellos territorios declarados como espacios naturales protegidos según lo dispuesto en la normativa gallega vigente en materia de patrimonio natural, así como en las áreas de especial interés paisajístico (AEIP) identificadas en los catálogos del paisaje. También se podrán elaborar en otras zonas que, a consecuencia de sus especiales valores paisajísticos o de su estado de deterioro, precisasen medidas de intervención y protección. Se determina su contenido y ejecución.
  • Estudios de impacto e integración paisajística: son preceptivos en los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Dentro de su regulación se incluyen las directrices generales para la elaboración de los estudios de impacto e integración paisajística, así como documentación y contenido que deben incorporar: diagnosis del estado actual del paisaje, características principales del proyecto, estimación del impacto del proyecto sobre los elementos que configuran el paisaje incluido, en su caso, sobre el paisaje nocturno, justificación de cómo se incorporaron al proyecto los objetivos de calidad paisajística y las determinaciones de las directrices de paisaje, en su caso, establecidas para la unidad de paisaje en la que se pretende ejecutar la actuación, y medidas preventivas y correctoras que se deban adoptar para alcanzar la integración paisajística del proyecto.

Integración de las políticas de paisaje en las políticas territoriales y sectoriales


Dentro de este ámbito la norma se refiere a la consideración del paisaje en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, en la que se integran, a su vez, los estudios del paisaje y los estudios del paisaje urbano, exigidos por las directrices de ordenación del territorio de Galicia y compatibles y respetuosos con las determinaciones de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Asimismo, se ocupa de la integración de la consideración del paisaje en dichos instrumentos y de la consideración del paisaje en la evaluación ambiental de los mismos.

Por otra parte, el texto contempla, de una parte, la evaluación paisajística de planes y programas, y de otra, la evaluación paisajística de usos y actividades.

Organización y concertación de las políticas de paisaje

 

  • Consejo Asesor del Paisaje de Galicia: es el órgano colegiado de carácter técnico y de asesoramiento en materia del paisaje con funciones de colaboración y cooperación entre administraciones públicas con competencia en el territorio para la promoción y desarrollo de políticas comunes, coordinadas y programadas, que puedan tener un impacto directo o indirecto en materia del paisaje en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Pactos por el paisaje: son instrumentos de concertación entre las administraciones públicas y otros agentes económicos y sociales de un determinado territorio que, de manera voluntaria, deseen promover acciones de protección y mejora de los paisajes y de la calidad de vida de la ciudadanía en el marco del desarrollo sostenible.
  • Acuerdos en materia de paisaje: la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá en las áreas de especial interés paisajístico la suscripción voluntaria de acuerdos entre las personas propietarias de las tierras y entidades públicas de ámbito local, con el fin de colaborar y apoyarse mutuamente en la defensa y la conservación de los valores naturales y culturales presentes en estas áreas.

Formación, sensibilización y educación en materia de paisaje


Para la divulgación y sensibilización en materia de paisaje la Estrategia del paisaje gallego incluirá objetivos y líneas operativas destinadas a la formación, divulgación y concienciación en materia de paisaje referidas a programas educativos, investigación e innovación y actividades de difusión y sensibilización. Asimismo, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico con competencias en la materia desarrollarán acciones específicas orientadas a la sensibilización de la sociedad en general sobre el conocimiento, la valoración, el respeto y el mantenimiento de los paisajes diurnos y nocturnos de Galicia.

Por otra parte, el Instituto de Estudios del Territorio podrá elaborar manuales y guías técnicas, con la finalidad de divulgar los valores de los paisajes de

Galicia, ofrecer orientaciones o recomendaciones para la integración paisajística de determinadas actuaciones, facilitar la aplicación de las disposiciones de la legislación sobre paisaje y fomentar buenas prácticas de intervención en el paisaje.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias


El Decreto 96/2020, de 29 de mayo, y el Reglamento que aprueba entrarán en vigor el 28 de julio de 2020, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Las disposiciones transitorias se ocupan de la accesibilidad de las bases cartográficas y la información georreferenciada, de la incorporación del reglamento a planes y proyectos en tramitación y de la evaluación paisajística de usos y actividades en áreas de especial interés paisajístico en municipios con planeamiento no adaptado a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

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