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14/07/2020 10:18:47 REDACCIÓN NORMATIVA COVID-19 7 minutos

Baleares promulga su propio régimen sancionador contra las fiestas

La norma clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves, detallando cada una de ellas, y señala las sanciones correspondientes, las cuales deben ser graduadas teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias concurrentes según los criterios que señala

El Gobierno de Baleares ha publicado el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio. A través de él, se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, contiene medidas urgentes que permitan a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears afrontar con celeridad y eficacia la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores que se incoen por incumplimientos de las disposiciones vigentes en este ámbito.

Régimen de sanciones e infracciones

La norma clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves, detallando cada una de ellas, y señala las sanciones correspondientes, las cuales deben ser graduadas teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias concurrentes según los criterios que señala.

Además, recoge la posibilidad de imponer una sanción accesoria consistente en el cierre del local o el establecimiento donde se haya producido la infracción muy grave o la prohibición de realizar la actividad durante el plazo máximo de tres años. Y cuando determinadas infracciones se produzcan en un inmueble dado de alta como vivienda destinada a estancias turísticas, puede imponerse, además, la prohibición de la comercialización turística de esta vivienda durante el plazo máximo de tres años.

Así, por ejemplo, la norma señala como infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando este produzca un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. A tal efecto puede entenderse que producen un riesgo o daño muy grave los incumplimientos que supongan un riesgo de contagio a más de 150 personas.

b) La comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de acto esporádico o eventual, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

c) Los incumplimientos de las prohibiciones relativas a la apertura de locales.

d) El incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.

e) La realización de otras conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.

f) El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, si este comporta daños graves para la salud.

g) Las infracciones graves, si 24 meses antes de cometerlas la persona responsable de las mismas ha sido sancionada mediante resolución definitiva en vía administrativa por infracción tipificada como grave.

Asimismo, el texto dispone que son personas responsables de las infracciones las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como tales. La persona titular de la explotación, empresa o actividad turística o comercial es responsable administrativamente de las infracciones que cometan los trabajadores ocupados o terceras personas que, sin tener vinculación laboral, lleven a cabo prestaciones comprendidas en los servicios contratados por estos, sin perjuicio de poder ejercitar acciones de repetición si la infracción es cometida por personal ocupado o terceras personas que presten servicios contratados.

Procedimiento sancionador

La norma regula la actividad inspectora que se encomienda a todo el personal inspector que tiene esta condición con independencia del órgano al que está adscrito y de las competencias materiales concretas atribuidas a este.

También prevé que las actas o denuncias por infracciones que formulen las policías locales, los servicios de inspección insulares y municipales, en el ámbito de sus competencias, se pueden enviar al órgano autonómico previsto para la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, siempre respetando el ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios y a los consejos insulares para sancionar los hechos y las conductas infractoras, cuando resulte oportuna, pudiendo aquellos proponer que se adopten medidas provisionales, e incluso adoptarlas, de manera inmediata, en los supuestos de riesgo grave para la salud de las personas.

Finalmente, se atribuyen las competencias de iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores a órganos de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, en atención al hecho de que esta consejería tiene atribuidas las competencias en materia de emergencias y protección civil, así como en la coordinación de las policías locales.

El procedimiento sancionador debe instruirse y resolverse de acuerdo con el régimen sancionador que se contiene en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los principios y disposiciones que se contienen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se atribuyen las competencias de iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores a órganos de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, en atención al hecho de que esta consejería tiene atribuidas las competencias en materia de emergencias y protección civil, así como en la coordinación de las policías locales.

Medidas provisionales

La norma dispone que, en los supuestos de imputación de infracciones muy graves, el órgano competente para resolver el procedimiento puede ordenar cualesquiera de las medidas provisionales previstas en el artículo 56 de la Ley 39/2015, incluido el cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad o acto objeto de infracción.

Estas medidas provisionales deben ser ratificadas, rechazadas o modificadas en la resolución iniciadora del procedimiento sancionador, que debe dictarse en los quince días siguientes a la adopción de la medida. Quedan sin efecto aquellas que, vencido el plazo, no se han ratificado. Y salvo que se levanten, permanecen vigentes hasta la resolución firme en vía administrativa, con independencia de los cambios de titular que se puedan producir en el establecimiento.

Modificaciones legislativas

— Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad de zonas turísticas: se modifica el apartado 2 del artículo 3.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto ley 11/2020 de 10 de julio, entró en vigor el 10 de julio de 2020, el mismo día de su publicación de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, y producirá efectos hasta que el Gobierno central declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Los procedimientos de carácter sancionador iniciados antes de la entrada en vigor de la norma se seguirán tramitando y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de dictarse el acto iniciador del procedimiento. No obstante, deben aplicarse las reglas de competencia previstas en el artículo 13 cuando, a su entrada en vigor, no se haya acordado todavía el trámite de audiencia. A tal efecto, los órganos instructores darán traslado de las actuaciones a la Dirección General de Emergencias e Interior.

Y corresponde en todo caso a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización la competencia para resolver los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados, antes de la entrada en vigor de la norma, en los procedimientos sancionadores iniciados por cualquier otro órgano por el incumplimiento de las medidas y obligaciones para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

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