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17/07/2020 13:06:06 VICTORIA ROYO PÉREZ TRIBUTARIO 2 minutos

El TGUE da la razón a Apple y le exime de pagar más de 13.000 millones de euros de impuestos atrasados a Irlanda 

El Tribunal General considera que la Comisión no logró demostrar la existencia de un trato favorable al grupo dirigido por Tim Cook

VICTORIA ROYO PÉREZ. - El Tribunal General de la Unión Europea, en su sentencia de 15 de julio (Cases T-778/16 y T-892/16), anula la resolución de la Comisión que consideraba que las autoridades fiscales irlandesas habían concedido a dos filiales de Apple, Apple Sales International (ASI) y Apple Operations Europe (AOE), una ventaja económico- selectiva y, por ende, una ayuda estatal. Con esta sentencia el TGUE evita el pago de 13.000 millones de euros al Grupo Apple en concepto de impuestos atrasados a Irlanda. 

El Tribunal General considera que la Comisión no logró demostrar la existencia de un trato favorable al grupo dirigido por Tim Cook y lamenta el carácter incompleto y, añade, a veces incoherente, de las resoluciones fiscales impugnadas, concluyendo que los defectos identificados por la Comisión no bastan por sí solos para demostrar la existencia de una ventaja a los efectos del párrafo 1 del artículo 107 del TFUE. 

El origen de los hechos

En 2016, la Comisión Europea llegó a la conclusión de que Irlanda otorgó ayudas públicas ilegales, al haber llegado a dos acuerdos con Apple en 1991 y 2007 que habían permitido al gigante americano pagar menos impuestos que otras empresas. Así, la empresa solo tributó el 1% en 2003 y ese tipo efectivo fue bajando hasta el 0,005% en 2004, aunque el impuesto era del 12,5%.

En el caso, las dos resoluciones fiscales irlandesas permitían que Apple registrase todas sus ventas en Irlanda, independientemente del lugar donde hubiera vendido los productos, lo que le había permitido evitar los impuestos nacionales y pagar los impuestos de Irlanda. 

Así, Bruselas ordenó a Irlanda que recuperara 13.000 millones en impuestos impagados, más 1.200 millones de intereses.

La respuesta del TGUE

Según el TGUE, la Comisión debería haber demostrado que los ingresos por la venta de sus productos representaban el valor de las actividades efectivamente realizadas por las propias sucursales irlandesas, habida cuenta, entre otras cosas, de las actividades y funciones efectivamente realizadas por las sucursales irlandesas de ASI y AOE, por una parte, y de las decisiones estratégicas adoptadas y aplicadas fuera de esas sucursales, por otra.

Según la sentencia, Bruselas concluyó "erróneamente" que Dublín había concedido una ventaja selectiva a Apple por no haber atribuido a sus filiales irlandesas las licencias de propiedad intelectual del grupo propiedad de ASI y AOE, y, en consecuencia, todos los ingresos comerciales obtenidos en sus sedes e América del Norte y América del Sur fueron a sus sucursales irlandesas. 

Por último, el TGUE cree que la Comisión tampoco ha podido demostrar la existencia de "errores metodológicos" en los acuerdos fiscales entre Dublín y Apple que favorecían la supuesta ventaja, por lo que concluye que no se motivó suficientemente que fueran fruto de un poder discrecional de las autoridades irlandesas.  
 

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