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23/07/2020 13:00:18 REDACCIÓN MEDIDAS COVID-19 2 minutos

Los chiringuitos y negocios de playa pagarán menos canon por ocupar lugares públicos

La cuota queda eliminada por el periodo de cese de actividad y rebajada por la reducción de la clientela durante la 'nueva normalidad'

Los hosteleros con negocios en playas no tendrán que pagar el canon de ocupación por los meses de confinamiento. Estos empresarios disfrutarán de una rebaja de las cuotas durante los meses de 'nueva normalidad'. La medida busca paliar así los efectos del descenso de la actividad en estos negocios, especialmente afectados por las limitaciones de aforo y el establecimiento de distancias. 

El Real Decreto 692/2020 regula esta nueva regulación, que adapta la gestión del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre a las medidas excepcionales adoptadas por las autoridades sanitarias para hacer frente a la emergencia provocada por el COVID-19. 

En concreto, se posibilita la modulación del pago del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre en establecimientos del sector de hostelería, restauración y servicios de temporada amparados por concesiones o autorizaciones, motivada por la situación generada por las medidas consistentes en la prohibición de la actividad, las restricciones de aforo y el aumento de la distancia entre instalaciones, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria.

Así, por un lado, no se abonará la parte del canon correspondiente a los períodos en los que se haya impuesto el cese total de la actividad. Por otro, se tendrá derecho a una adaptación porcentual del canon equivalente al porcentaje de limitación del aforo o al número de elementos que se puedan instalar sobre la superficie de dominio público marítimo terrestre objeto de título administrativo, en relación con los periodos en los que los usos a que se refiere este apartado sean posibles pero estén sujetos a restricciones consistentes en la reducción del aforo o en el aumento de las distancias entre sus elementos, previa solicitud al Servicio o Demarcación de Costas correspondiente.

Devolución de lo ya pagado

Se procederá a la devolución de las cantidades ya abonadas en concepto de canon que resulten contrarias a lo establecido en esta disposición incluyendo intereses de demora.

Esta medida es aplicable a partir del 23 de julio de 2020 y estará vigente mientras lo estén las medidas excepcionales de cese de actividad, reducción del aforo o aumento de las distancias entre los elementos de las instalaciones adoptadas por las autoridades sanitarias para hacer frente a la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

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