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27/07/2020 13:22:02 REDACCIÓN CRÉDITOS ABUSIVOS 9 minutos

Orden para regular los abusos de los créditos revolving: análisis de normativa

Este 24 de julio se ha publicado la Orden ETD/699/2020, que tiene por finalidad reducir el riesgo de prolongación excesiva del crédito y aumento de la carga final de la deuda más allá de las expectativas razonables del prestatario que contrata créditos de duración indefinida con carácter revolvente o revolving, así como reforzar la información que el prestatario recibe de la entidad.

La normativa, que entrará en vigor en enero de 2021 salvo algunos preceptos, introduce medidas de refuerzo de la transparencia y de la evaluación de solvencia y aumenta las alternativas de tipos de interés oficiales.

Estos son sus principales novedades. 

Objetivos

La finalidad de la norma es contribuir a reducir el riesgo de prolongación excesiva del crédito y aumento de la carga final de la deuda más allá de las expectativas razonables del prestatario que contrata créditos de duración indefinida con carácter revolvente o revolving, así como reforzar la información que el prestatario recibe de la entidad en el momento previo a la contratación, en el momento de realizarse esta y durante la vigencia del contrato, para que cuente con un conocimiento claro y específico del contenido y efectos asociados al servicio que va a contratar, así como a conocer periódicamente con precisión la deuda que mantiene con la entidad.

Asimismo, la Orden introduce medidas de refuerzo de la transparencia y de la evaluación de solvencia que mejoren la información de la que disponen los prestamistas para realizar el análisis de la solvencia de los potenciales prestatarios, de forma que se puedan evitar situaciones de sobreendeudamiento que en numerosas ocasiones conducen a la postre a los prestatarios a no poder hacer frente a sus obligaciones financieras. Dichas medidas cobran más relevancia en el contexto del impacto económico de las medidas de distanciamiento social establecidas para frenar la propagación del COVID-19.

Además, se aumentan las alternativas de tipos de interés oficiales que tienen las entidades tanto para utilizar en la concesión de préstamos, como para incluirlos como sustitutivos en dichos contratos, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014.

Modificación del sistema de información previa

La norma modifica la Orden ECO/697/2004 para reforzar la información de la que disponen los prestamistas y sus procedimientos de evaluación de la solvencia de los potenciales prestatarios. Así, separa el tratamiento de la información que el Banco de España recibe en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección y demás funciones que tiene legalmente atribuidas, del tratamiento orientado a la finalidad de facilitarla a las entidades declarantes para el ejercicio de su actividad, y rebaja el umbral de los datos facilitados a las entidades declarantes en el ejercicio de su actividad.

Modificación sobre los medios publicitarios y de transparencia


Se modifica la Orden EHA/1718/2010 con la finalidad de establecer los criterios que deben utilizarse en el ejemplo representativo cuando se realiza publicidad de un crédito revolving.

El texto también incorpora una previsión en la Orden EHA/2899/2011 en la que se establecen orientaciones para las entidades en el ámbito de la evaluación de solvencia, de manera que se asegure una estimación más prudente que asegure la suficiente capacidad de pago del cliente y evite el sobreendeudamiento.

Se introduce un nuevo capítulo III bis en su título III para potenciar el suministro de información al prestatario, siendo aplicable a los créditos de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática, excluyéndose aquellos créditos en los que el titular abone la totalidad del crédito dispuesto de una sola vez al final del período de liquidación pactado y sin intereses, estén o no asociados a instrumentos de pago.

El suministro de información debe realizarse en un momento previo a la suscripción del contrato en el que se prevea la posibilidad de obtener crédito, obligando a que la información con el contenido y el formato previstos en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, sea entregada a la persona física prestataria con la debida antelación a la firma del contrato para que conozca adecuadamente el alcance y efectos del mismo.

Pero si el contrato de crédito prevé entre las formas de reembolso del límite dispuesto el pago aplazado en modalidad revolving, a la obligación de entregar la información precontractual normalizada europea se adiciona el suministro de un ejemplo representativo de crédito revolving con dos opciones de cuota, con las características y elementos que establezca el Banco de España.

Se establece el derecho de desistimiento del contrato de crédito previsto en el artículo 28 de la citada Ley 16/2011, lo que implica que, en caso de ejercerse el mismo, el contrato de crédito celebrado deja de tener efecto.

Asimismo, se añaden elementos específicos que la entidad ha de remitir periódicamente al prestatario de forma gratuita, para que este sea consciente en todo momento de la carga de la deuda en términos de importe y de plazo de amortización y de opciones para poder reducirla.

También se recoge la posibilidad del prestatario de obtener en cualquier momento toda o parte de la información periódica, así como el cuadro de amortización e información detallada sobre las cantidades satisfechas y la deuda pendientes y se establece la obligación de la entidad de informar previamente al prestatario en cada ampliación del límite del crédito no solicitado por éste, incluyendo, en su caso, la nueva cuota y la deuda acumulada.

Contractualmente debe determinarse el medio a través del cual la entidad deberá remitir esta información, regulándose los gastos que puede cobrar por ello.

Por otra parte, se introducen en la Orden EHA/2899/2011 nuevos tipos de interés oficiales, en concreto el Euribor a una semana, a un mes, a tres meses y a seis meses, así como el Euro shortterm rate (€STR), y cualquier otro índice establecido al efecto expresamente mediante resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, quedando habilitado el Banco de España para establecer mediante circular su definición y proceso de determinación. Y dado que desde el 1 de enero de 2000 no es posible la utilización del Mibor como tipo de interés oficial para la contratación de nuevos préstamos, se elimina su mención del listado de tipos de interés oficiales, sin perjuicio de que se siga publicando para su aplicación en los contratos de préstamo que se hubieran contratado con anterioridad a dicha fecha.

Además, se ajusta a la terminología empleada en la actualidad por el Banco Central Europeo la definición del tipo medio de los préstamos hipotecarios entre 1 y 5 años para la adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en la zona euro y se introducen correcciones técnicas que actualizan la normativa que delimita el ámbito de aplicación de la misma y tienen en cuenta la especial naturaleza de la hipoteca inversa de cara a la realización de la evaluación de la solvencia del prestatario, puesto que por su propio funcionamiento no es este el que finalmente se debe hacer cargo de la deuda acumulada.

Modificaciones legislativas

Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos: se modifica el artículo primero, los apartados 1 y 4 del artículo tercero y el apartado 1 del artículo cuarto; y se crea un nuevo artículo primero bis y un nuevo apartado 3 en el artículo cuarto.

Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios: se modifica el artículo 4.

Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios: se modifican los artículos 11, 18, 27 y 32 septies, la disposición final tercera y la disposición transitoria única; se añaden tres nuevos apartados 2 a 4 en el artículo 2 y se crea un nuevo capítulo III bis del título III (arts. 33 bis a 33 octies).

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, entrará en vigor el 2 de enero de 2021, excepto:

a) Los apartados Dos y Cinco del artículo primero, por el que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos del Banco de España, que entrarán en vigor el 27 de julio de 2022, a los veinticuatro meses desde la publicación de la orden ministerial en el Boletín Oficial del Estado.

b) Las obligaciones de suministrar al cliente el ejemplo representativo señalado en el artículo 33 ter.1.d) y los ejemplos de escenarios señalados en el artículo 33 quinquies.3.a) de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, en la redacción dada por el artículo tercero que entrarán en vigor a los seis meses desde la publicación de las normas previstas en la nueva redacción de la disposición final tercera de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, dada por el apartado ocho del artículo tercero.

c) Los apartados dos, tres y siete del artículo tercero, que entrarán en vigor el 27 de julio de 2021, a los doce meses desde la publicación de la orden ministerial en el Boletín Oficial del Estado.

d) Los apartados tres y cuatro del artículo primero y cuatro y seis del artículo tercero y la disposición adicional primera, que entrarán en vigor el 27 de enero de 2021, a los seis meses desde la publicación de la orden ministerial en el Boletín Oficial del Estado.

A los contratos que las entidades tengan suscritos con su clientela, a la fecha de entrada en vigor de la nueva orden ministerial, para la regulación de las condiciones de concesión del crédito referido en el nuevo artículo 33 bis de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre:

a) les será de aplicación, a partir de dicho momento, las disposiciones contenidas en el artículo tercero.Cuatro, excepto lo previsto en el nuevo artículo 33 ter de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre.

b) no precisarán de la actualización de la información financiera que la entidad dispone sobre el cliente, ni de una nueva evaluación de su solvencia con arreglo a lo previsto en el artículo tercero.Dos, salvo que en algún momento posterior a la entrada en vigor de esta orden amplíen el límite de dicho crédito.

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