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18/09/2020 14:33:19 REDACCIÓN TRIBUTARIO 1 minuto

El Supremo reafirma su nueva doctrina sobre la exención en IRPF de la indemnización obligatoria por cese de los Altos directivos

Confirma con ello el cambio de criterio iniciado en sentencia de noviembre de 2019 en el que señalaba que lo relevante es el carácter obligatorio de la indemnización, en una cuantía mínima obligatoria de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, en esa cuantía la indemnización está exenta de tributación en el IRPF

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado, en sentencia de 4 de septiembre de 2020 (1139/2020), que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, y que esta indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dicha exención viene al amparo del artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. Como indica el Abogado del Estado, es la Sala de lo Social la que tiene la última palabra en la interpretación del art. 11 del RD 1382/1985, pues se trata de una norma propia de la rama social del derecho y la jurisprudencia de otras salas del Tribunal Supremo resulta perfectamente trasladable al ámbito contencioso-administrativo.

Esta doctrina confirma, la ya plasmada por el Supremo en su sentencia 1528/2019, de 5 de noviembre en el recurso 2727/2017 en la que cambiando el criterio anterior del Alto Tribunal se dijo que lo relevante es el carácter obligatorio de la indemnización, en una cuantía mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, en esa cuantía la indemnización está exenta de tributación en el IRPF.

Con esta doctrina no se genera una eventual situación de enriquecimiento injusto de la Administración respecto de la renta que sobrepase el límite obligatorio de la exención puesto que no puede olvidarse que el sujeto pasivo no declaró las rentas percibidas en concepto de indemnización por cese.

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