Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
02/10/2020 08:56:48 REDACCIÓN DEUDAS CON HACIENDA 3 minutos

¿Qué criterios aplica Hacienda para crear su famosa lista de deudores?

Se publica el listado de deudores con la Hacienda Pública el 1 de octubre de 2020, último día al que se prorrogó la fecha de publicación de este listado, como consecuencia de la situación de pandemia provocada por la COVID-19 y declaración del estado de alarma 

La Agencia Tributaria ha apurado el plazo para la publicación su conocido Listado de Deudores, que hizo público ayer 1 de octubre, el límite excepcional prorrogado como consecuencia del Covid. Nombres conocidos y anónimos han aparecido de nuevo en la temida lista, una herramienta de presión para que los morosos resuelvan sus asuntos cuanto antes. 

La lista, claro está, es una medida extrema. No todos los deudores de la Agencia Tributaria salen a la luz de esta forma. La ley marca dos requisitos para que la condición de moroso sea pública: que la deuda supere el millón de euros y que el deudor no haya pagado en el periodo voluntario

Lo que dice la ley

El artículo único.18 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, introdujo en la Ley General Tributaria un nuevo artículo 95 bis relativo a la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.

En dicho precepto se determina que la Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

— Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.

— Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.

En cambio, no se incluyen las deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.

La información que se refleja en dichos listados consiste en lo siguiente:

— Identificación de los deudores:

· Personas Físicas: nombre apellidos y NIF.

· Personas Jurídicas y entidades del artículo 35.4 LGT: razón o denominación social completa y NIF.

— El importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago tenidas en cuenta a efectos de la publicación.

Las opciones de defensa 

La aparición en la lista no es sorpresiva. Antes de su publicación, los deudores son notificados para que puedan defenderse y  formular alegaciones en el plazo de 10 días. A estos efectos será suficiente para entender realizada dicha comunicación, la acreditación por parte de la Administración Tributaria de haber realizado un intento de notificación de la misma que contenga el texto íntegro de su contenido en el domicilio fiscal del interesado.

Respecto a las alegaciones, estas habrán de referirse exclusivamente a la existencia de errores materiales, de hecho o aritméticos, aunque las posibles rectificaciones también podrán ser acordadas de oficio.

La publicación del listado de deudores debe efectuarse por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.

Este año, como consecuencia de la situación de pandemia provocada y la consiguiente declaración del Estado de Alarma, la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, estableció la extensión del plazo de publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública hasta el 1 de octubre de 2020.

Te recomendamos